Los bienes futuros | Inmobiliarias que incumplan con la entrega pactada del bien pagarán los gastos de alquiler de los afectados

Indecopi | Protección al consumidor. En el presente procedimiento, la conducta infractora principal que se imputó y sancionó, en virtud del allanamiento presentado por la inmobiliaria, consistió en la no entrega del inmueble adquirido dentro del plazo pactado contractualmente. Y, según la Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), si bien correspondía ordenar que la inmobiliaria cumpliese con entregar el inmueble materia de cuestionamiento, la comisión, al valorar el hecho de que el proyecto inmobiliario aún se encontraba en construcción y como los denunciantes incurrieron en gastos de alquiler de un departamento, ordenó que la inmobiliaria cumpla con el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes hasta la fecha de entrega del inmueble. Ahora, en su apelación, la inmobiliaria señala que ambas partes pactaron una nueva fecha de entrega del inmueble (30 de junio del 2023); no obstante, ante el presunto incumplimiento del pago de cuotas por parte de los consumidores, la inmobiliaria procedió a la resolución del contrato de compraventa. Entonces, señala la sala, como el contrato de compraventa quedó resuelto, la medida correctiva ordenada consistente en realizar el pago por concepto de alquiler en que incurrieron los denunciantes se debió realizar hasta la fecha de entrega del inmueble o hasta la fecha la resolución efectiva del contrato de compraventa. En otro extremo, la Sala del Indecopi señala que, en atención a los otros alegatos de apelación de la inmobiliaria, no ha presentado medios de prueba que demuestren que la medida correctiva ordenada coloque en peligro o afecte su permanencia en el mercado, «esto a efectos de verificar alguna presunta afectación de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad (…), al margen del origen que puedan generar dichas complicaciones económicas –una pandemia, una crisis económica del país, entre otras–, no resulta razonable que los riesgos del negocio en lugar de ser asumidos por la misma organización empresarial sean trasladados y provoquen una afectación al derecho de los consumidores; por lo que corresponde desestimar sus alegatos» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0905-2024-SPC-Indecopi, 26/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 114 y 115 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: G-Pro S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Directiva N.° 001-2021-COD-Indecopi, Directiva única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Si el cumplimiento de la obligación pactada no está claramente determinado, no se puede establecer que exista dolo o culpa en el incumplimiento de lo acordado. [CS, Cas. 752-2018-Cusco, 11/11/2019]

+ Cuando el consumidor desaprueba la entrega del inmueble por observaciones detectadas, el proveedor no puede usar la cláusula contractual para obligarlo a recibir las llaves vía conducto notarial. [CS, Cas. 7156-2018-Lima, 15/10/2019]

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