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Siguen las prácticas elusorias | Importaciones de tejidos de poliéster de China y Malasia seguirán bajo derechos «antidumping»

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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la Resolución N.° 063-2024-CDB-Indecopi, del 23 de agosto del 2024, dictada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, que determinó ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de tejidos 100 % poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85 % en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China. Las importaciones sometidas a esta decisión son las siguientes: Leer más

Sin ver los planos | Quien compra un departamento basándose en lo que vio no espera que luego sea modificado

Jurisprudencia | Indecopi. Al revisar este caso en segunda instancia, la comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró infundada la denuncia en uno de sus extremos, pues consideró que, «si bien se cerró el acceso de luz natural después de que la denunciante se mudó al edificio, este hecho no constituía ninguna irregularidad en la medida que la inmobiliaria se limitó a culminar los trabajos que se habían contemplados anticipadamente en los planos» (sic). La consumidora, en su apelación, alegó que, de haber conocido la referida información, no habría adquirido el bien, más aun al considerar que contrató con la inmobiliaria sobre la adquisición de un inmueble construido, por lo que no esperaba cambios posteriores. Leer más

El Indecopi decidirá si se mantienen o no los derechos compensatorios sobre importaciones de biodiésel puro

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso, en mérito a la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S. A. y Axxion Green Energy S. A., el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas («sunset review») con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 % de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Leer más

Ante informes discrepantes presentados por las partes, el Indecopi puede optar por los de la municipalidad para castigar a la inmobiliaria

Jurisprudencia | Indecopi. En este caso, el señor Abel denunció a la inmobiliaria por presunta infracción de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque (i) las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establecen las normas E 060 y E 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones y porque (ii) las columnas tampoco cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E 060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento) del reglamento citado. La Comisión del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que el informe técnico presentado por el denunciante evidenció el defecto estructural en las vigas del inmueble que, además, concluyó que estas no habían cumplido con la evaluación estructural de sismo resistencia. La inmobiliaria escoltó su recurso de apelación con informes técnicos de parte. Así, la Sala del Indecopi, como segunda instancia, advierte que cada informe técnico ingresado brinda una conclusión a favor de la parte que lo presenta, «por lo que, en efecto, resultaría necesario la opinión profesional de un tercero para determinar la veracidad de dichos estudios, así como la existencia o no de las fallas estructurales denunciadas en el presente caso (…). Leer más

Barreras | Ninguna municipalidad puede suspender la licencia de edificación mientras el MVCS emite su dictamen

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal las siguientes exigencias dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) en el artículo 3° de la Ordenanza N.° 630-2024-MDB:

(i) La suspensión de las licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos mediante informes técnicos favorables

(ii) La suspensión del inicio y de la ejecución de las obras de los proyectos que cuentan con licencia de edificación en virtud de haberse obtenido mediante informes técnicos favorable. Leer más

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Para probar la notoriedad de un signo, no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial

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  Anota la Corte Suprema (CS) que la calidad de notoriedad de un signo puede variar con el tiempo, es decir, un signo que hoy se considere notoriamente conocido puede perder dicha calidad si su titular no realiza acciones conducentes a conservarla: mantener la calidad del producto o servicio, promover su difusión y publicidad, mantener o incrementar el volumen de ventas, entre otros. «En este orden de ideas, para probar la notoriedad de un signo no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial donde se haya reconocido dicha condición, sino que se deben presentar todos los medios de prueba pertinentes para acreditar la calidad de notoriedad en cada caso concreto. Esto quiere decir que la notoriedad reconocida por la autoridad administrativa o judicial es válida únicamente para dicho caso particular (…). Leer más

Ni tasas ni derechos | Ninguna municipalidad puede cobrar por realizar trámites o fiscalizaciones de oficio

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) la exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de «constatación de características por vehículo», materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla; y

(ii) el cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de «constatación de características por vehículo» de una suma ascendente a 0,28 % de la Unidad Impositiva Tributaria, contemplado en el artículo 43 de la ordenanza municipal arriba citada. Leer más

Municipalidades no pueden fijar un plazo determinado para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH, el Código de Infracción N.° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N.° 372-2019-MDCH, modificada por la Ordenanza N.° 432-2022-MDCH. Según sostiene la comisión, el motivo de ilegalidad de la medida radica en que vulnera el artículo 4° de la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. La comuna de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certificado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la finalización de los trabajos, pues la Ley N.° 29022, su reglamento y normas complementarias, no han previsto tal medida. [Indecopi, R. 0177-2024-CEB-Indecopi, 20/02/2025] Leer más

Avanza el expediente electrónico | Indecopi elimina el requisito de copias simples en los procedimientos de protección al consumidor

Se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para eliminar lo siguiente: (i) el requisito «6. Copia simple de la solicitud y recaudos, según el número de denunciados», del procedimiento administrativo denominado «Denuncia por infracciones a las normas sobre protección al consumidor»; (ii) el requisito «6. Copia simple de la Solicitud y recaudos, según el número de denunciados», del procedimiento administrativo denominado «Procedimiento para denunciar incumplimiento de acuerdos conciliatorios» y (iii) el requisito «5. Copia de la solicitud y recaudos, según el número de denunciados», del procedimiento administrativo denominado «Procedimiento para denunciar incumplimiento de medidas correctivas», los que se encuentran a cargo de las comisiones de Protección al Consumidor. Estos cambios se realizan para eliminar el requisito de copias simples en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, en el marco del expediente electrónico. [Indecopi, R. 000011-2025-PRE-Indecopi, 15/02/2025] Leer más

Salvar la industria nacional | Cuatro meses de derechos «antidumping» para importaciones de cubiertos de mesa de metal originarios de China

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi decidió, en mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Fábrica de Cubiertos S. A. C., aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1,5 milímetros, originarias de la República Popular China, por un periodo de cuatro meses. Según la autoridad nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas, definidas en el artículo 7° del Acuerdo Antidumping y por el artículo 49 del Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, modificado por los decretos supremos números 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Sobre este tema se tiene que el 23 de agosto del 2024, en la audiencia virtual el importador apersonado al procedimiento (Dupree Venta Directa S. R. L.) alegó que, durante el periodo de análisis del caso (enero de 2021 – diciembre de 2023), se realizaron operaciones de importación de cubiertos chinos que correspondían a artículos que tenían un espesor y el mango de un material diferente al del producto objeto de investigación. Leer más