Condiciones e impedimentos | Lineamientos para ejecutar el Programa Techo Propio en Villa El Salvador
El día de hoy, 18 de junio del 2025, se publicó el «Reglamento que establece los lineamientos y normas complementarias del Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador», creado a través de la Ordenanza N.° 524-MVES. El documento consta de treinta y uno (31) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y un (01) anexo. Según el artículo 5° del reglamento, son requisitos para el registro de postulación en condición de propietario los siguientes:
«a) Presentar el formulario de inscripción, debidamente llenado y suscrito, con letra clara y legible por el jefe del hogar del grupo familiar y su cónyuge o conviviente de ser el caso, o por los copropietarios, de acuerdo con el Anexo I de la Ordenanza N.° 524-MVES.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad de quien o quienes suscriben el Anexo I, que acredite el domicilio en el distrito de Villa El Salvador y debe de corresponder al predio sobre el cual se construirá el Módulo Básico de Vivienda, y que esté inscrito con partida registral.
c) Copia simple de la partida registral del predio, el cual registre que el postulante es titular del predio.
d) Declaración jurada del postulante en el cual señale que el predio inscrito en la partida registral no se encuentra inmerso en algún proceso judicial» (sic).
El artículo 7° señala que están impedidos de postular en el programa los vecinos que tengan las siguientes condiciones:
«a) Trabajadores de la Municipalidad de Villa El Salvador, cualquiera que sea el vínculo laboral, modalidad de contratación o cargo.
b) Familiares de trabajadores de la Municipalidad de Villa El Salvador hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
c) Propietarios o poseedores cuyo predio materia de postulación se encuentre en proceso judicial.
d) Propietarios o poseedores cuyo predio se encuentren en áreas de dominio público, predios estatales, zona intangible o de riesgo alto o muy alto del peligro de deslizamiento.
e) Grupo familiar o alguno de los integrantes con clasificación socioeconómica (CSE) de «No Pobre» del Sisfoh.
f) El propietario que, según su Documento Nacional de Identidad, no consigne su domicilio real en el distrito de Villa El Salvador.
g) El propietario con más de una propiedad a nivel nacional» (sic).
El decreto de alcaldía señala que la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Riesgos de Desastres, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (Omaped, Demuna y CIAM), la Subgerencia de Programas Sociales y la Unidad de Imagen Institucional, tomen las acciones y medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto. [MVES, D. de Alc. 005-2025-ALC-MVES, 18/06/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban el Reglamento que establece los lineamientos y normas complementarias del Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador creado con Ordenanza N.° 524-MVES
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18655.
Entidad: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (MVS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 19 de junio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 524-MVES, que crea el Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador.
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Información relacionada:
+ Viviendas dignas | Villa El Salvador lanza su Programa Techo Propio. [MVES, Ord. 524-MVES, 14/06/2025]




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