Viviendas dignas | Villa El Salvador lanza su Programa Techo Propio
La oficialización de esta ordenanza tiene como objeto dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Villa El Salvador que se encuentran en condición de pobreza, mediante la asignación de un bono dinerario en calidad de donación, el cual será destinado para la edificación de una vivienda básica en terreno propio del beneficiario en la jurisdicción del distrito citado, en la provincia y departamento de Lima. El artículo segundo de la ordenanza precisa los requisitos para postular:
«a. El beneficiario debe conformar un grupo familiar.
b. Los ingresos netos familiares no deben ser mayores al monto establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – lNEl, para cubrir la canasta familiar que se establece anualmente en función al índice de Precios al Consumidor. Este monto será precisado en cada convocatoria.
c, Ser propietario de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal y que el uso esté destinado a vivienda de los mismos. Dicho predio será, en el cual se construirá la vivienda básica establecida en el presente programa.
d. En caso de ser posesionarios, podrán postular si acreditan cumplir las condiciones para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio, mediante las vías legales existentes. Asimismo, el inmueble materia de posesión debe estar saneado, y por consiguiente, contar con una partida registral, el cual debe reflejar el área y linderos del predio en posesión.
e. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado (Enace, Fonavi, Banmat, FMV)» (sic).
La elección del beneficiario se regirá por los principios de objetividad y transparencia, estableciéndose criterios medibles y comprobables. El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los beneficiarios, dependiendo del número de bonos disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas:
«1. Convocatoria: la convocatoria para postular podrá hacerse mediante la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador, sus redes sociales y campañas presenciales en las áreas dónde se concentra mayor población en situación de vulnerabilidad.
2. Postulación: la postulación se hará mediante Formulario de inscripción/Postulación (Anexo I), el cual deberá ser debidamente llenado por el jefe del hogar y su cónyuge o conviviente de ser el caso. Este formulario se presentará en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de manera presencial o mediante los mecanismos que se implementen para dicho fin.
3. Evaluación: en esta etapa se verifica que los postulantes reúnan los requisitos para poder ser elegibles como beneficiarios, efectuando consultas a las entidades correspondientes, visitas al inmueble, entrevistas personales, entre otros.
4, Asignación de puntajes: de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo ll de la presente ordenanza, y habiendo evaluado los requisitos, se asignará el puntaje correspondiente a fin de determinar al o los beneficiarios. Los menores puntajes corresponden a los grupos familiares que presentan mayor situación de vulnerabilidad y condición de pobreza. Ante un empate, se efectuará un sorteo para definir al o los beneficiarios.
5. Declaración de beneficiarios: mediante publicación en la web de la Municipalidad de Villa El Salvador, así como por sus redes sociales, se publicará el nombre del o de los beneficiarios, con el puntaje obtenido» (sic). [MVES, Ord. 524-MVES, 14/06/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que crea el Programa Techo Propio Villa El Salvador del distrito de Villa El Salvador
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18647.
Entidad: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (MVES).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 15 de junio del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales.
Información relacionada:
+ Inicia el 2025 | El MVCS otorgará hasta 26 604 bonos para la construcción de viviendas. [MVCS, R. M. 040-2025-Vivienda, R. M. 041-2025-Vivienda, 2/02/2025]




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