La construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en la costa peruana alcanza el estatus de necesidad pública e interés nacional

Este último sábado, 5 de agosto del 2023, el Congreso de la República oficializó la ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en los departamentos de la costa peruana y la explotación de aguas subterráneas salobres en todo el Perú con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en el sector para garantizar el acceso futuro al agua. La Única Disposición Complementaria de esta ley dispone que el Poder Ejecutivo (PE), a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem), dentro del marco de sus competencias y atribuciones, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, dispondrán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la declaración.

La norma fue sustentada en los proyectos de ley 2428 y 3026, obtuvo 23 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, este dictamen fue materia de segunda votación. La titular de la Comisión de Vivienda y Construcción, María Acuña Peralta (APP), manifestó que esta iniciativa legislativa pretende solucionar el estrés hídrico en las cuencas hidrográficas del país y cerrar la brecha de infraestructura en el sector para garantizar el acceso futuro al agua. «Y dado que la realidad del país no se presentan favorables para realizar proyectos que incluyan grandes reservorios», puntualizó, «es necesario ir a las fuentes de mediana inversión, como el aprovechamiento del agua de mar para las ciudades de la costa, y el aprovechamiento de las aguas subterráneas para las ciudades mediterráneas», señaló. [PL, Ley 31863, 5/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en los departamentos de la costa peruana y la explotación de aguas subterráneas salobres en todo el Perú

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17392.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú.

Información relacionada: ninguna.

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