El plazo para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial pasa de quince a cuarenta y cinco días
La Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que este último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, información que se comunica al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial.
Sin embargo, la Sunarp tiene registrado que los interesados, por diversos motivos, no realizan este pago dentro de plazo habilitado, omisión que no permite iniciar el procedimiento de inscripción; situación que genera reclamos y sobrecarga en los órganos jurisdiccionales, al tener que generar nuevamente la presentación electrónica del parte judicial sobre medida cautelar. Ante esta realidad, la Sunarp dispone la ampliación del plazo de quince (15) a cuarenta y cinco (45) días calendario, a efectos de extender la oportunidad para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial. Esta decisión modifica el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva N.° DI-03-SNR-DTR. [Sunarp, R. 026-2024-Sunarp-SN, 23/02/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican la Directiva que regula la presentación trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares y disponen su actualización
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17760.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el acápite III y el numeral 7.3 del acápite VII de la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares, aprobada por Resolución N.° 240-2019-Sunarp.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de febrero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 240-2019-Sunarp, que aprueba la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, tramite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.
Información relacionada:
+ Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp. [Sunarp, R. 169-2023-Sunarp-SN, 20/10/2023]
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