La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal cuando la factura no detalla el servicio
Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) del contribuyente del caso al detectar que las facturas no describían de forma precisa las actividades de los servicios por los que fueron emitidas, lo que generó que el costo o gasto no sea deducible del Impuesto a la Renta. Según verificó el Tribunal Fiscal (TF), las facturas consignaban como descripción: «Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior». Además, consignaban los periodos a los cuales corresponden; en este sentido, a diferencia de los señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para el colegiado, las facturas cumplen con describir el servicio por las que fueron emitidas conforme con el acápite 1.9 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. No es necesario que describan en forma detallada cada una de las actividades comprendidas en el servicio contratado por la recurrente, pues el citado reglamento no lo exige. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 06423-10-2025, 11/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Nacional de Impugnaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 107-99-Sunat.
Información relacionada:
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