Atención personas jurídicas y naturales | La graduación de multas tributarias en Punta Negra queda así

La Municipalidad Distrital de Punta Negra (MDPN) regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias. Según la ordenanza, el criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Para el efecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

«Persona natural

a) Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90 %), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notificación o requerimiento de la administración tributaria municipal relativa a la obligación tributaria.b) Las multas tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80 %), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la notificación, requerimiento o liquidación de cuenta de la administración tributaria municipal, pero antes de la notificación de la resolución de multa.c) Las multas tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60 %), si se efectúa el pago con posterioridad a la notificación de la resolución de multa tributaria, y antes de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento coactivo.

Persona jurídica

a) Las multas tributarias serán rebajadas en un setenta por ciento (70 %), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notificación o requerimiento de la administración tributaria municipal relativa a la obligación tributaria.b) Las multas tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60 %), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la notificación, requerimiento o liquidación de cuenta de la administración tributaria municipal, pero antes de la notificación de la resolución de multa.c) Las multas tributarias serán rebajadas en un cuarenta por ciento (40 %), si se efectúa el pago con posterioridad a la notificación de la resolución de multa tributaria, y antes de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento coactivo.

Para ambos casos, no corresponderá porcentaje (%) de descuento en la multa tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento coactivo.

(…)» (sic). [MDPN, Ord. 014-2023-MDPN, 24/12/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece «el Régimen de gradualidad de sanciones aplicables a las infracciones tributarias»

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17648.

Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Negra (MDPN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de diciembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. [MDPN, D. de Alc. 003-2022/AL/MDPN, 3/04/2022]

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