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El paso a paso de Sunarp | Una directiva regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias

Se trata de la Directiva DI-001-2025-Sunarp-DTR, «Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento«, que regirá desde el 3 de marzo del 2025, se centra en los siguientes aspectos: i) información de la cuenta del SIGM e ii) indicación de los certificados que brinda el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) en aplicación de Decreto Legislativo N.° 1400. Estos dos aspectos no buscan crear ni modificar requisitos de algún procedimiento administrativo o servicio de prestación en exclusividad. [Sunarp, R. 00013-2025-Sunarp-SN, 23/01/2025] Leer más

Vigente desde el 3 de marzo | El Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó el «Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria«, previsto en el Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Este documento reglamentario, que entrará en vigencia en la misma fecha (3 de marzo del 2025) que el Decreto Legislativo N.° 1400 (Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria), está compuesto de tres (03) títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias. De esta manera, la Sunarp establece las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones que se especifican en el Decreto Legislativo N.° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 243-2019-EF. [Sunarp, R. 0007-2025-Sunarp-SN, 23/01/2025] Leer más

Queda protegido el tercero de buena fe aunque se haya adquirido el bien con infracción del artículo 115 de la Ley General de Sociedades

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  Sobre la interpretación del inciso 5, del artículo 115 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, la Corte Suprema (CS) confirma que, en el caso, el juez entiende que «es una norma de carácter imperativo, y por ello, pasa a analizar si efectivamente el valor contable del bien enajenado excedió el 50 % del capital de Importaciones (…) de forma que para disponer del inmueble sub litis, debió contar con la aprobación de su Junta General de Accionistas, para establecer si efectivamente se infringió el artículo 115, inciso 5, de la Ley General de Sociedades. Para tal efecto, señala que en el asiento 38 de la partida (…), consta que el capital social de Importaciones (…), al 27 de enero de 1999, en que celebró el contrato compraventa con (…), ascendía a S/ 1 078 411,00, cuyo 50 % equivalía a S/ 539 205,50. Y el valor contable del sub lote 15-A, conjuntamente con sus equipos y maquinarias, según el informe contable practicado en autos, su valor ascendía a S/ 596 602,75; concluyendo que el valor contable del bien sub litis excedió el 50 % del capital de Importaciones (…), por lo que se requería para su venta, de la aprobación en Junta General de Accionistas (…) Leer más

La nulidad basada en la falta de notificación del medio probatorio no procede si el acto a notificar es la partida registral de un inmueble

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En un caso de mejor derecho de propiedad, donde, de la revisión de lo actuado, aparece que, de los actos procesales contenidos en las resoluciones judiciales precitadas, únicamente fue notificada la parte recurrente con la Resolución N.° 36 (que describe la prueba de oficio que la sala superior disponía incorporar: la partida registral perteneciente al inmueble sub materia), pero no existen en autos elementos que permitan establecer que la parte recurrente fuera notificada con la Resolución N.° 37 (que reitera el oficio, puntualizando la partida registral) ni con la Resolución N.° 40 (que tiene por recibido y pone a conocimiento de las partes, la partida registral in comento). Leer más

Certificados y avisos electrónicos | Se incorpora en el TUPA de Sunarp dos servicios para el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) definió la pertinencia de establecer dos servicios prestados en exclusividad que derivan en un aviso electrónico que deriva, a su vez, en ocho modalidades de servicio, y un servicio de publicidad que deriva en cinco modalidades de certificados del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), estos últimos constituyen servicios de publicidad, en el marco de lo previsto por el Decreto Legislativo N.° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y su reglamento. Así, el día de hoy, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus) incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunarp los siguientes servicios prestados en exclusividad a ser brindados a través del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM): Leer más

Los cuatro requisitos de procedencia que la Suprema exige a la acción reivindicatoria

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El PJ despacha en días hábiles, pero esto no rige para la caducidad

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Obtener un tratamiento médico para reparar el daño y no la suma de dinero pretendida no implica necesariamente una afectación al derecho a la tutela

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La recurrente interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra (…), el Ministerio de Salud y la Red Asistencial de Lambayeque – ESSALUD para que la indemnicen con la suma de ocho millones de soles, monto que disgrega en varios conceptos, por mala praxis en la aplicación de la vacuna contra la influenza tipo A (gripe estacionaria) a su menor hija. En el caso, la recurrente alega un pronunciamiento extra petita, porque considera se le está negando una indemnización al otorgársele un tratamiento médico especializado en vez de su pretensión original; sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «analizados los autos se advierte que la instancias de mérito no han infringido los referidos principios, como erradamente alega el recurrente; por el contrario, en cumplimiento de dicho principio se han ceñido a la causa pretendi postulada con la demanda, resolviendo de esta forma lo pretendido por la parte actora; teniéndose que sus alegaciones carecen de asidero en tanto la instancia de mérito ha valorado la especial naturaleza del daño y por el contrario, analizando que el daño sufrido por la menor puede agravarse y las posibles existencias de nuevos tratamientos médicos, ha determinado que ambas entidades demandadas se hagan cargo de todo su tratamiento médico a todo costo, a nivel privado, público, nacional y extranjero; lo cual resulta adecuado en tanto que, habiendo acreditado la instancia de mérito la necesidad de tratamiento médico permanente, dicha disposición garantiza el tratamiento médico permanente para la menor, el cual no estará sujeta a cumplimiento de pago o montos nuevos por reclamar (…). Leer más

El órgano de segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente si es la única parte que impugna

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Sobre el principio de prohibición de la reformatio in peius (reforma en peor o en perjuicio), al igual que el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) «define este principio como una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos a la defensa y a ofrecer medios impugnatorios. De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce un proceso en segunda instancia o grado no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia o grado (…). Leer más

La Suprema precisa la naturaleza jurídica de la transacción judicial y sus clases como mecanismo alternativo de solución de conflictos

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