Cinco modificaciones al Código Civil | La inscripción de poderes y mandatos se realizará en la oficina registral indicada por el interesado

El Ejecutivo, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, decidió actualizar los artículos 2033 (Lugar de inscripción), 2037 (Lugar de inscripción), 2038 (Derecho del tercero de buena fe), 2040 (Lugar de inscripción) y 2042 (Lugar de inscripción) del Código Civil para alinearlos con la realidad funcional moderna, pues imponen requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos de los registros de Mandatos y Poderes, Personal, Sucesiones Intestadas y Testamentos en diversas oficinas registrales, basados en un contexto tradicional en el que no existía una interconexión nacional de los registros.

Sobre esto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha avanzado significativamente en la modernización y simplificación de sus procedimientos y servicios e implementado los Índices Nacionales del Registro Personal, de Sucesiones Intestadas y de Testamentos; además de estar en curso el desarrollo del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes; con todo, se posibilita perfectamente que la información registral esté integrada y accesible a nivel nacional. La modificación de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil entrará en vigencia a los noventa (90) días contados desde hoy día. [PE, D. Leg. 1626, 15/08/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto legislativo que modifica los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18073.

Entidad: Poder Ejecutivo (PE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 2033 (Lugar de inscripción), 2037 (Lugar de inscripción), 2038 (Derecho del tercero de buena fe), 2040 (Lugar de inscripción) y 2042 (Lugar de inscripción) del Código Civil.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 16 de agosto del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Información relacionada: ninguna. 

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