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Con acceso gratuito a libros, revistas y tesis | La Sunarp lanza su «Biblioteca Registral Digital»

Como la administración de registros con efectos jurídicos se desenvuelve bajo normas sumamente especializadas, como la materia registral y las que regulan los diferentes actos inscribibles (el derecho civil, societario, administrativo, entre otros), entonces, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) implementa una serie de servicios que facilitan el acceso a esta normativa especializada o a las resoluciones del Tribunal Registral (TR), como es el caso del Sistema Integrado de Normativa Registral o la consulta de los precedentes aprobados por el pleno del tribunal, respectivamente. Ahora, bajo esta línea de acción, la Sunarp oficializa el servicio gratuito de consulta de información especializada en materia registral denominado «Biblioteca Registral Digital», que permitirá al interesado acceder en línea y gratuitamente, a la siguiente información especializada: Leer más

La designación de gerentes y subgerentes exige que las facultades estén en el estatuto o en un nombramiento posterior con precisión clara de las atribuciones

Tribunal Registral | Personas Jurídicas. El certificado de vigencia es un certificado compendioso que acredita la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición [Cfr., literal c) del antes artículo 132 del RGRP]. Según recuerda el Tribunal Registral (TR), el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral (RSPR) prevé en especial para el Registro de Personas Jurídicas la emisión de certificado de vigencia de la persona jurídica, certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica y certificado de vigencia de poder. «El certificado de vigencia de poder acredita precisamente la vigencia del poder, esto es, que el poder inscrito no ha vencido, no ha sido revocado, el apoderado no ha renunciado, y en general, que no obra inscrita ninguna causal de extinción del poder» (sic). Leer más

Se retira «Sunarp te protege» | Se mantiene la funcionalidad de la aplicación móvil «APP Sunarp»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) reconoció la funcionalidad y vigencia de la aplicación móvil «APP Sunarp», como una herramienta de acceso a sus distintos servicios de publicidad. La decisión deja sin efecto a la Resolución N.° 115-2021-Sunarp-SN, del 1 de septiembre del 2021, que aprueba la aplicación móvil denominada «Sunarp Protege». Leer más

El servicio gratuito «Alerta Robo» de la Sunarp genera un aviso inmediato sobre el robo o hurto de un vehículo

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) identifica como uno de los principales problemas públicos la comisión de los delitos contra el patrimonio; por ejemplo, el robo o el hurto de vehículos. Cuando estos delitos se denuncian, la Policía Nacional del Perú (PNP) emite los boletines o certificados de vehículo robado, a fin de que los hechos puedan ser puestos en conocimiento de la Sunarp y esta, a su vez, realice las respectivas anotaciones de afectación por robo o hurto en la partida registral que corresponda. Leer más

Este es el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp

Mediante Decreto Supremo N.° 001-2024-JUS, del 11 de enero del 2024, se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Ahora, con esta resolución, se oficializa el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, compuesto por veintidós (22) artículos, organizados en cinco (5) títulos, además de tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones transitorias finales y tres (3) anexos. [Sunarp, R. 045-2024-Sunarp-SN, 27/03/2024] Leer más

Cronograma oficial para la implementación del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp

Este es el cronograma oficial que determina los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp (Sinec-Sunarp), contemplados en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N.° 001-2024-JUS. Mediante una próxima resolución de Sunarp, se incorporarán progresivamente los demás actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados al Sinec-Sunarp. [Sunarp, R. 046-2024-Sunarp-SN, 27/03/2024] Leer más

Nuevos y actuales retos | El nuevo Reglamento del fedatario juramentado de la Sunarp

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) oficializó un nuevo Reglamento del fedatario juramentado, compuesto por veinte (20) artículos, organizados en seis (6) capítulos, además de cinco (5) disposiciones complementarias finales y dos (2) anexos. El documento aprobado establece un ordenamiento funcional para el fedatario juramentado de la Sunarp, que responda a los actuales requerimientos del país y permita brindar una eficiente atención a las demandas tecnológicas que la modernidad exige, lo que contribuirá a optimizar los servicios y el uso de los recursos asignados para dicho fin. La aprobación de este reglamento de gestión constituye un primer paso para hacer frente a la problemática existente en materia de archivos físicos, a fin de preservar su contenido, prevenir su pérdida o deterioro y garantizar debidamente el ejercicio de la función fedante en los procesos técnicos de micrograbación documental. [Sunarp, R. 00042-2024-Sunarp-SN, 22/03/2024] Leer más

El principio de especialidad | El contrato de compraventa de bien futuro no necesita determinar previa y exactamente el inmueble

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el Tribunal Registral resolvió que la discrepancia sobre la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan tal identificación. Así, señala la instancia, «la sección de propiedad exclusiva que es objeto de un contrato de compraventa de bien futuro puede ser determinada o susceptible de determinación en el contrato respectivo, no resultando exigible que conste descrita de manera exacta, por cuanto su existencia quedará condicionada a la conformidad de obra de la edificación» (sic). A lo largo de su resolución, la instancia registral da cuenta que, «en el ámbito registral, la necesidad de la determinación de los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de ‘especialidad’ o ‘determinación’, recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Para identificar al predio objeto de transferencia lo usual es consignar su ubicación. Así, tratándose de predios urbanos, el predio quedará identificado si se indica la calle y numeración o lote, manzana y urbanización, además de precisar el distrito y provincia en que se ubica. Leer más

Se alista la vigencia del Régimen de Garantía Mobiliaria | Sunarp modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves

El Decreto Legislativo N.° 1400 aprobó el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; sin embargo, este decreto se encuentra en vacatio legis hasta que se disponga el funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM). Ahora, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) realiza las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves con las que establece normas que resulten compatibles y que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1400. Desde el campo legal, la Superintendencia modifica los artículos 1° (Disposiciones aplicables al Registro Público de Aeronaves), 2° (Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves), 3° (Naturaleza jurídica de la aeronave), 8° (Organización de la partida en la inscripción de los contratos de utilización de aeronaves), 36 (Formalidad de los actos susceptibles de inscripción), 66 (Extinción de inscripciones) y el epígrafe del Título IV (Contratos de utilización de aeronaves), así como los artículos 67 (Alcances de los contratos de utilización de aeronaves), 68 (Formalidad de los actos susceptibles de inscripción), 74 (Documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves) y 77 (Actos susceptibles de anotación preventiva); además, incorpora la Sexta Disposición Transitoria y Final (Cancelación de garantías mobiliarias) y la Única Disposición Complementaria y Final (De los actos inscribibles en el Registro Público de Aeronaves a la entrada en vigencia del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias). Luego, deroga los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución N.° 360-2002-Sunarp-SN. Los cambios entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM). [Sunarp, R. 00030-2024-Sunarp-SN, 8/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17785.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica e incorpora artículos al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves aprobado por la Resolución N.° 360-2002-Sunarp/SN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 9 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 360-2002-Sunarp-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves.

* Decreto Legislativo N.° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.

Información relacionada: ninguna.

La viabilidad del SID-Sunarp obliga a modificar el TUO del Reglamento de los Registros Públicos y otros cuatro reglamentos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, e incluye la posibilidad de efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente (Cfr., Resolución N.° 120-2019-Sunarp-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR). En ese marco, el Decreto Legislativo N.° 1232 incorporó la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, para establecer que, a partir del primero de febrero del 2016, los partes notariales, que contienen actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expiden en formato digital y se presentan a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, precisó que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la fecha en que entró en vigencia. Leer más