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Indagaciones y sanciones | Cambios para adecuar el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

A fin de adecuarlo a las modificaciones descritas en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos modifica los artículos 3° (Autoridades del procedimiento sancionador), 6° (Indagaciones preliminares), 13 (Conductas sancionables o faltas), 14 (Sanciones) y 15 (Criterios de graduación de sanción) del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp. De acuerdo con estos cambios, el procedimiento sancionador tiene dos instancias. Además, por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:

«a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve» (sic). [Sunarp, R. 00170-2025-Sunarp-SN, 5/11/2025]
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El SID-Sunarp tramitará partes consulares con firma digital sobre poderes y mandatos

A partir de mañana, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ampliará el alcance de la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación digital SID-Sunarp de partes consulares con firma digital del funcionario consular que contengan los actos de revocación, modificación, ampliación, sustitución y rectificación de poder, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. Esta presentación dispuesta es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel que deben cumplir los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.), y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad conforme al Reglamento Consular. Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas con la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan los actos inscribibles señalados en esta resolución se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por la Resolución N.° 186-2023-Sunarp-SN; así como, por los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución N.° 089-2024-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 00164-2025-Sunarp-SN, 30/10/2025] Leer más

Avanza el futuro Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes

Se dispuso la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes – RIMP» y su exposición de motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Y se estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del 25 de octubre del 2025, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país; así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o podrán ser remitidos a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral será la encargada de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. [Sunarp, R. 00162-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

La Sunarp deja todo listo para iniciar la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral

En el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el «Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral«, que permitirá la actualización de oficio de la referida base, permitiendo que los servidores de la Sunarp realicen sus labores de manera más ágil y eficiente. Le corresponde a la superintendencia realizar de oficio la actualización de la Base Gráfica Registral de manera progresiva y conforme con la capacidad operativa de las zonas registrales, a partir de la información de los títulos archivados, considerando también que adicionalmente los ciudadanos y las entidades se encuentran solicitando vía correo o por escrito la actualización de partidas electrónicas determinadas. A partir de estos pedidos y de la actualización de oficio que realiza la Sunarp, se consideró necesario proponer lineamientos internos que identifiquen las acciones a ejecutar por parte de los servidores de catastro, plazo y datos necesarios que se requieren para poder realizar la actualización, entre otras acciones. [Sunarp, R. 00161-2025-Sunarp-SN, 24/10/2025] Leer más

«Mire-Ya»: transparencia en el seguimiento de expedientes registrales

El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) puso a disposición del público en general una nueva herramienta digital gratuita denominada «Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes». Se trata de la plataforma, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional N.° 00155-2025-Sunarp, que busca garantizar la accesibilidad y transparencia en trámites clave, fortaleciendo el derecho de los ciudadanos al acceso permanente al procedimiento administrativo. La plataforma «Mire-Ya» permitirá a los administrados realizar el seguimiento en tiempo real de procedimientos administrativos registrales específicos, como el cierre de partidas por duplicidad, y la reproducción o reconstrucción de partidas registrales y títulos archivados. El servicio estará disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana, a nivel nacional. Además, a través de la plataforma, se podrá solicitar audiencias virtuales o presenciales con el área a cargo del procedimiento, facilitando la exposición de argumentos por parte del administrado. Aunque la plataforma entra en vigencia inmediatamente, se ha dispuesto un periodo inicial de adaptación y mejora hasta el 5 de noviembre del 2025, a cargo de la Dirección Técnica Registral y la Oficina de Tecnologías de la Información. [Sunarp, R. 00155-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Redes sociales

Mejoras y adecuaciones técnicas necesaria a la plataforma «Síguelo Plus»

Entre las funciones que cumple el «Síguelo Plus» de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se encuentra la trazabilidad integral del título que, entre otros, permite verificar la fecha de vigencia del asiento de presentación; sin embargo, las resoluciones emitidas por el jefe de unidad registral que disponen prórrogas extraordinarias en aplicación del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N.° 126-2012-Sunarp, no son mostradas; además, la plataforma aún no refleja las resoluciones del Tribunal Registral (TR) que disponen la nulidad, rectificación o aclaración de la resolución que atiende el recurso de apelación de un título. Bajo esta problemática, la Sunarp realiza las adecuaciones técnicas necesaria a la plataforma «Síguelo Plus» a fin de que el administrado cuente con información completa y oportuna sobre la prórroga extraordinaria de la vigencia del asiento de presentación de un título, dispuesta por la jefatura de la unidad registral competente, que involucra el acceso a las resoluciones de prórroga extraordinaria, la fecha actualizada de la vigencia del asiento de presentación del título, así como el acceso y descarga de la resolución de nulidad, rectificación o aclaración de un título apelado, emitida de oficio por el Tribunal Registral. Lo dispuesto rige desde el 17 de octubre del 2025; sin embargo, se dispone un periodo inicial de adaptación y mejora de las nuevas funcionalidades de «Síguelo Plus» que culminará el 5 de noviembre del 2025. [Sunarp, R. 00157-2025-Sunarp-SN, 17/10/2025] Leer más

Quince días para comentarlo | El futuro Reglamento de Inscripciones del Registro Personal

Se dispuso la publicación del proyecto normativo «Reglamento de Inscripciones del Registro Personal – RIRP» y su exposición de motivos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp). Con esto, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de mañana, 29 de agosto del 2025, se recibirán los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, los que podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país; así como, a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp (https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/) o podrán ser remitidas a los correos electrónicos: rguzman@sunarp.gob.pe y svalenzuela@sunarp.gob.pe. La Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. El nuevo texto del Reglamento de Inscripciones del Registro Personal busca materializar objetivos prioritarios fundamentales orientados a la simplificación administrativa y reducción de cargas regulatorias, incluyendo (i) simplificar el acceso a procedimientos registrales para vínculos matrimoniales y convivenciales; (ii) reducir cargas administrativas en la implementación registral del sistema de apoyos y salvaguardias; (iii) simplificar la gestión de efectos registrales de procedimientos concursales; (iv) eliminar cargas derivadas de la dispersión normativa; (v) reducir complejidad procedimental en situaciones de vulnerabilidad civil e (vi) implementar plenamente el modelo social de la discapacidad. [Sunarp, R. 00130-2025-Sunarp-SN, 28/08/2025] Leer más

Información completa | El «Síguelo Plus» permitirá seguir todo el trámite del recurso de apelación registral

Entre las funciones registrales que cumple el «Síguelo Plus» se encuentra la trazabilidad integral del título, que involucra el trámite del recurso de apelación a efectos que el Tribunal Registral (TR) emita pronunciamiento sobre una observación, liquidación o tacha de solicitud de inscripción por parte de la primera instancia registral. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunarp) advierte que, presentado el recurso de apelación, el «Síguelo Plus» no está reflejando la trazabilidad de la recepción del recurso impugnatorio por el registrador público para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN y sus modificatorias, tratándose de títulos físicos; así como, tampoco se visualiza las resoluciones de prórroga excepcional que, conforme al artículo 159 de dicho cuerpo normativo, emite la presidencia del Tribunal Registral respecto al plazo de treinta (30) días hábiles con que cuenta la sala para resolver. En ese contexto, la Sunarp realiza las adecuaciones técnicas a la plataforma «Síguelo Plus», para que el administrado cuente con información completa, oportuna y permanente sobre el recorrido que lleva el recurso de apelación una vez interpuesto, lo que involucra su recepción por parte del registrador público, su derivación a la secretaría del tribunal, el acceso a las resoluciones de prórroga excepcional expedidas por la presidencia del tribunal, de ser el caso, hasta la resolución que resuelve el recurso de apelación. En síntesis, las mejoras funcionales aprobadas en la plataforma «Síguelo Plus» permitirán al administrado visualizar la siguiente información referida al trámite del recurso de apelación: Leer más

Cambio a lo digital | Veinte modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos

En fechas pasadas, mediante diversas resoluciones, se constituyeron comisiones y grupos de trabajo para la revisar y actualizar el Reglamento General de los Registros Públicos, incluidas la Resolución N.° 017-2021-Sunarp-SA, la Resolución N.° 119-2022-Sunarp-SN y la Resolución N.° 139-2023-Sunarp-SN. Ahora, sobre la base del trabajo efectuado por estas comisiones y grupos de trabajo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica veinte artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (TUO del RGRP), aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN. Estos cambios, que tienen un impacto significativo en la eficiencia y modernización del procedimiento registral, buscan, entre otros objetivos fundamentales, adaptar el marco normativo registral al entorno digital; optimizar los mecanismos de prórroga automática y liquidación de derechos registrales; establecer estándares claros para la motivación de las decisiones registrales; modernizar la regulación sobre la técnica de inscripción y notificación; y fortalecer la interoperabilidad entre entidades públicas. Leer más

El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada

Se publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más