¿Un revisor urbano puede acreditarse también como delegado de una comisión técnica?
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de Vivienda resolvió una consulta sobre la existencia o no de algún conflicto de interés que recaería sobre el profesional que solicitase acreditarse como delegado de una Comisión Técnica pero que ya se encontrase registrado como revisor urbano. A juicio de la autoridad, luego de revisar la legislación pertinente, «los únicos impedimentos e incompatibilidades para el ejercicio profesional como revisor urbano son los establecidos en el artículo 12 de RRU [Reglamento de los Revisores Urbanos], al respecto, es preciso señalar que no existe impedimento para que el profesional registrado como revisor urbano ejerza como miembro de la Comisión Técnica a nivel distrital o provincial, más aun cuando el mencionado registro lo faculta al ejercicio profesional a nivel nacional, salvo la incompatibilidad que recae en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad donde fue designado como delegado de la Comisión Técnica, toda vez que la emisión del dictamen resultaría relacionado y vinculante al otorgamiento de la respectiva licencia, no siendo así en el caso del ejercicio profesional como revisor urbano en otra jurisdicción» (sic). Leer más
Ni dos ni tres pagos… | Como el planeamiento integral se califica en la aprobación de la habilitación urbana genera un único derecho de revisión por la comisión técnica
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. En el año 2019 se presentó la consulta siguiente: como el artículo 31.2.2 del artículo 31 del Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda establece que el planeamiento integral puede ser evaluado y aprobado por la comisión técnica calificadora de proyectos dentro del procedimiento del proyecto de habilitación urbana; entonces, ¿se podría entender que el pago por derecho de revisión de proyecto estipulado en el artículo 14 de esta norma correspondería a un único pago por la calificación, revisión y aprobación tanto de planeamiento integral como de la habilitación urbana? Agrega que, para la aprobación del planeamiento integral, no correspondería efectuar dos pagos por derechos de revisión ante los colegios profesionales, empresas prestadoras de servicio de agua, desagüe y alcantarillado, es decir, un pago para revisión del planeamiento integral y otro pago por derecho de revisión del proyecto de habilitación urbana, porque el planeamiento integral se revisa dentro del procedimiento de la licencia de habilitación urbana. Leer más
Viviendas, hospedajes, tiendas… | ¿Qué proyectos de edificación deben cumplir con presentar estudios de impacto vial?
/0 Comentarios/en Construcción, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. En este documento se informa que la duda del administrado giraba en torno al requerimiento de la presentación y aprobación del estudio de impacto vial para proyectos de edificación de uso mixto conformados por usos de vivienda, hospedaje y locales comerciales independientes. Así, para la autoridad de Vivienda, la Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación prevén como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación únicamente en los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y que se desarrollen conforme a dicho reglamento. Leer más
Los límites del predio | No es exigible presentar el plano de pavimentos de las vías públicas existentes para obtener la licencia de habilitación urbana
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. La autoridad de vivienda resolvió una consulta sobre un proyecto de habilitación urbana sujeta a un planeamiento integral bajo los aspectos regulados en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. El tema versaba sobre dos interrogantes:
«1. Para predios que están contemplados en el plano de zonificación del distrito, que colindan con zonas urbanas consolidadas, con vías existentes que le sirven de acceso que lo integran a la trama urbana de la zona, corresponde que el planeamiento integral sea aprobado por la MML según el procedimiento establecido en la Ordenanza 1467-MML como requiere la comisión técnica? Leer más
La buena vecindad… | ¿No tener quejas pendientes de resolver por daños en predios colindantes es requisito para lograr la conformidad de obra?
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. En agosto del 2019, luego de analizar la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda; la autoridad en materia de vivienda concluyó que, en caso de daños a terceros, producto de la ejecución de las obras autorizadas con licencia, las municipalidades en el ámbito de su jurisdicción están facultadas para supervisar y fiscalizar y, de darse el caso, aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el reglamento de sanciones que establezca, cuando corresponda, durante la ejecución de la obra autorizada con licencia. Leer más
Gastos de nuevos planes inmobiliarios, en la misma ciudad y destinados al mismo segmento de mercado, no califican como preoperativos por expansión de actividades
/0 Comentarios/en Construcción, Pronunciamientos e informes, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSunat | Impuesto a la Renta. En las RTF 05917-3-2019, 04737-9-2021, 05320-9-2021 y 01177-9-2022, el Tribunal Fiscal (TF) establece que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades. Leer más
Aforo, escaleras, baños, accesibilidad universal… | Todo lo que una edificación de cafetería debe cumplir
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE. Leer más
Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSunat | Informe. En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y que ha destinado al mismo segmento del mercado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa expresamente que los gastos de ventas y administrativos vinculados con la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. Con este nuevo criterio, la Superintendencia deja sin efecto el Informe N.° 173-2016-Sunat-5D0000. Leer más
El segundo efecto | Vivienda explica qué queda vigente luego de la sentencia del TC sobre los parámetros urbanísticos
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Pronunciamientos e informes /por Unidad Editorial Lex SolucionesVivienda | Opinión vinculante. Sin perjuicio de las aclaraciones que el Tribunal Constitucional (TC) pueda emitir más adelante, en el ámbito de sus competencias, la Dirección de Vivienda analizó con efectos vinculantes la situación legal de los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos administrativos complementarios, así como los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios antes de la entrada en vigencia de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional N.° 302-2023 [Caso de los parámetros urbanísticos II – Exps. 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados)]. Según la autoridad de vivienda deberá entenderse lo siguiente: Leer más
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