Los límites del predio | No es exigible presentar el plano de pavimentos de las vías públicas existentes para obtener la licencia de habilitación urbana
Vivienda | Opinión vinculante. La autoridad de vivienda resolvió una consulta sobre un proyecto de habilitación urbana sujeta a un planeamiento integral bajo los aspectos regulados en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. El tema versaba sobre dos interrogantes:
«1. Para predios que están contemplados en el plano de zonificación del distrito, que colindan con zonas urbanas consolidadas, con vías existentes que le sirven de acceso que lo integran a la trama urbana de la zona, corresponde que el planeamiento integral sea aprobado por la MML según el procedimiento establecido en la Ordenanza 1467-MML como requiere la comisión técnica?
2. El plano de pavimentos requerido en los procedimientos de licencia de habilitación urbana, ¿corresponde a las vías de uso público propuestas dentro de los límites de la habilitación urbana? ¿es exigible el plano de pavimentos de la o las vías públicas existentes que le sirven de acceso y que están fuera de los límites del predio a habilitar?» (sic).
La autoridad concluye que, en el año 2019, conforme lo regulado en la Ley N.° 29090, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1426, en las habilitaciones urbanas que se proyecten sobre predios comprendidos en el plan de desarrollo urbano y/o zonificación y que no colinden con zonas habilitadas, corresponde desarrollar un planeamiento integral, «instrumento técnico que debe ser revisado y calificado conjuntamente con el proyecto de habilitación urbana por la comisión técnica distrital o provincial en la modalidad de aprobación correspondiente» (sic).
En cuanto a los planos de trazados, perfiles longitudinales y secciones viales que contiene el proyecto de pavimentos de una habilitación urbana, «corresponde desarrollarlos en relación a las vías generadas por el diseño de la habilitación urbana, dentro del predio materia de proyecto, los cuales deben integrarse al sistema vial primario establecido en el plan de desarrollo urbano de la ciudad; no siendo exigible para procedimiento de licencia de una habilitación urbana, presentar el plano de pavimentos de las vías públicas existentes que corresponden al planeamiento integral y que están fuera de los límites del predio a habilitar» (sic). (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 008-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 17/10/2019]Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 12 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N.° 022-2016-Vivienda.
* Artículos 5°, 6°, 8° y 55 de la Norma Técnica GH.020 – Componentes de Diseño Urbano, del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Entidad o persona comprometida: Arquitecta María Elena Butron Riveros.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda.
* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.
Información relacionada:
+ La buena vecindad… | ¿No tener quejas pendientes de resolver por daños en predios colindantes es requisito para lograr la conformidad de obra? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 037-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 6/08/2019]
+ Si se tiene la resolución de libre disponibilidad de los lotes de habilitación urbana, las independizaciones y transferencias se realizarán de manera preventiva. [TR, R. 139-2023-Sunarp-TR, 13/01/2023]
+ Un predio que se independizó y construyó bajo la norma vigente en su oportunidad no necesita realizar una nueva habilitación urbana. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 038-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Archivo), 16/04/2019]
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