Ni dos ni tres pagos… | Como el planeamiento integral se califica en la aprobación de la habilitación urbana genera un único derecho de revisión por la comisión técnica
Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019 se presentó la consulta siguiente: como el artículo 31.2.2 del artículo 31 del Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda establece que el planeamiento integral puede ser evaluado y aprobado por la comisión técnica calificadora de proyectos dentro del procedimiento del proyecto de habilitación urbana; entonces, ¿se podría entender que el pago por derecho de revisión de proyecto estipulado en el artículo 14 de esta norma correspondería a un único pago por la calificación, revisión y aprobación tanto de planeamiento integral como de la habilitación urbana? Agrega que, para la aprobación del planeamiento integral, no correspondería efectuar dos pagos por derechos de revisión ante los colegios profesionales, empresas prestadoras de servicio de agua, desagüe y alcantarillado, es decir, un pago para revisión del planeamiento integral y otro pago por derecho de revisión del proyecto de habilitación urbana, porque el planeamiento integral se revisa dentro del procedimiento de la licencia de habilitación urbana.
Así expuestas las cosas, la autoridad de vivienda señaló que el Decreto Legislativo N.° 1426 modifica, entre otros, el artículo 3° de la Ley N.° 29090, y, con ello, el decreto precisó que, para efectos de la presente ley, el planeamiento integral forma parte del proyecto que califica la comisión técnica cuando el área por habilitar esté comprendida en el plan de desarrollo urbano y/o zonificación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o la parcelación de un predio rústico, según la modalidad correspondiente. A través del numeral 5 del artículo 4° del TUO de la Ley N.° 29090, se determina que la comisión técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación en las modalidades C y D. Las comisiones técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades. A su turno, el artículo 31 del TUO señala que «las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la presente ley no deben exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento es destinado exclusivamente al financiamiento del mismo, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General» (sic). En ese sentido, las municipalidades establecen el derecho de tramitación en función del costo de prestación del servicio específico derivado de las actividades a desarrollar, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del TUO de la Ley N.° 27444. Para la autoridad queda claro que, el planeamiento integral se califica dentro del procedimiento de aprobación del proyecto de habilitación urbana y, por lo tanto, genera un único derecho de revisión por la comisión técnica, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29090, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 125-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/10/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
* Artículo 31.2.2 del artículo 31 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda.
Entidad o persona comprometida: Cinthya Canchari Melgarejo.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
* Texto Único Ordenado Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda.
* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.
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