¿Un revisor urbano puede acreditarse también como delegado de una comisión técnica?
Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de Vivienda resolvió una consulta sobre la existencia o no de algún conflicto de interés que recaería sobre el profesional que solicitase acreditarse como delegado de una Comisión Técnica pero que ya se encontrase registrado como revisor urbano. A juicio de la autoridad, luego de revisar la legislación pertinente, «los únicos impedimentos e incompatibilidades para el ejercicio profesional como revisor urbano son los establecidos en el artículo 12 de RRU [Reglamento de los Revisores Urbanos], al respecto, es preciso señalar que no existe impedimento para que el profesional registrado como revisor urbano ejerza como miembro de la Comisión Técnica a nivel distrital o provincial, más aun cuando el mencionado registro lo faculta al ejercicio profesional a nivel nacional, salvo la incompatibilidad que recae en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad donde fue designado como delegado de la Comisión Técnica, toda vez que la emisión del dictamen resultaría relacionado y vinculante al otorgamiento de la respectiva licencia, no siendo así en el caso del ejercicio profesional como revisor urbano en otra jurisdicción» (sic).
Luego, recuerda la autoridad, los colegios profesionales remiten a las municipalidades la relación de profesionales que pueden desempeñarse como miembros de la Comisión Técnica Distrital y Provincial, así como para la Comisión Técnica Provincial Ad hoc, la verificación del impedimento para ejercer como revisor urbano en el ámbito de dicha jurisdicción es directa, por tanto, no se justifica el impedimento de acreditarse como delegado miembro de la Comisión Técnica, ya que este delegado puede ejercer como revisor urbano en una jurisdicción distinta a la cual fue designado como miembro de la Comisión Técnica. «En el caso de la designación como delegado de la Comisión Técnica Provincial, el ejercicio como revisor urbano tiene como limitante dicha jurisdicción, en consecuencia, se encuentra impedido de ejercer en el ámbito de la provincia» (sic) (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 045-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 2/09/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 12 del Decreto Supremo N.° 022-2017-Vivienda, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos.
Entidad o persona comprometida: Ing. Carlos Alejandro Córdova Rojas (revisor urbano).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
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