La buena vecindad… | ¿No tener quejas pendientes de resolver por daños en predios colindantes es requisito para lograr la conformidad de obra?

Vivienda | Opinión vinculante. En agosto del 2019, luego de analizar la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda; la autoridad en materia de vivienda concluyó que, en caso de daños a terceros, producto de la ejecución de las obras autorizadas con licencia, las municipalidades en el ámbito de su jurisdicción están facultadas para supervisar y fiscalizar y, de darse el caso, aplicar las medidas provisionales de inmediata ejecución e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con el reglamento de sanciones que establezca, cuando corresponda, durante la ejecución de la obra autorizada con licencia.

Así, para la autoridad, «condicionar la obtención de la resolución de conformidad de obra y declaratoria de edificación a la no existencia de quejas por daños pendientes de resolver en predios colindantes a la obra, dado que es un requerimiento que no forma parte de los considerados en los procedimientos de conformidad de obra y declaratoria de edificación con o sin variaciones, no es procedente, y, de requerirse, constituye una barrara burocrática ilegal. Es preciso señalar que el incumplimiento de la Ley N.° 29090, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable configura infracción sujeta a sanción administrativa, sin perjuicio de la sanción penal y responsabilidad civil que corresponda» (sic). (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 037-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 6/08/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N.° 29090 y artículos 1°, 2°, 73 y 74 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

Entidad o persona comprometida: Constructora Titán S.A.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ Ni la Ley 29090 ni su reglamento exigen que se presente escritura pública que acredite el derecho a habitar del solicitante de una licencia de habilitación urbana que no es propietario del inmueble. [Indecopi, R. 0319-2020/Indecopi-LAL, 30/03/2021]

+ Un predio que se independizó y construyó bajo la norma vigente en su oportunidad no necesita realizar una nueva habilitación urbana. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 038-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR (Archivo), 16/04/2019]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.