Sí, son dos multas las que se imponen a una construcción ilegal: una por habilitar y otra por edificar sin licencia
Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión técnica vinculante, la autoridad de vivienda respondió un par de consultas referidas a los requisitos para el pago de dos multas en el procedimiento de regularización de habilitación urbana y de edificación establecido en los artículos 39 y 83 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda: una por habilitar y otra por edificar sin licencia. Y, dos, ¿cuál es el instrumento de cálculo válido para valorizar la multa correspondiente por regularización de obras de habilitación urbana? Así expuestas las cosas, la autoridad explica que, para el caso de la regularización de la habilitación urbana y de las edificaciones ejecutadas sin licencia, procedimiento conjunto, corresponde presentar los requisitos establecidos en el artículo 39 y los establecidos en el artículo 83 del reglamento, «ambos artículos señalan pago de multa por habilitar sin licencia y por construir sin licencia, respectivamente; por lo tanto, si bien se trata de un procedimiento conjunto, corresponde efectuar el pago de multa por ambos conceptos». Para la interrogante segunda, la autoridad entiende que el artículo 39 del reglamento indica que el valor de obra a regularizar por habilitar sin licencia se toma de los valores unitarios oficiales de edificación, para cuyos efectos el instrumento aplicable para el cálculo corresponde a los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2020 – Anexo II, en lo que corresponda. Además, queda claro que el procedimiento de regularización de habilitación urbana y el procedimiento de regularización de edificaciones ejecutados sin licencia configuran infracciones administrativas fiscalizadas por las municipalidades que no afecta el principio non bis idem. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 012-2020-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 6/07/2020]





