Viviendas, hospedajes, tiendas… | ¿Qué proyectos de edificación deben cumplir con presentar estudios de impacto vial?
Vivienda | Opinión vinculante. En este documento se informa que la duda del administrado giraba en torno al requerimiento de la presentación y aprobación del estudio de impacto vial para proyectos de edificación de uso mixto conformados por usos de vivienda, hospedaje y locales comerciales independientes. Así, para la autoridad de Vivienda, la Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación prevén como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación únicamente en los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y que se desarrollen conforme a dicho reglamento.
Entonces, en el procedimiento de licencia de edificación para uso mixto en el que se contemple usos de vivienda, hospedaje y locales comerciales individuales (tiendas independientes), no se requiere contar con el estudio de impacto vial, pues dicha exigencia no la contempla el RNE. Las municipalidades pueden establecer criterios técnicos relacionados a la autorización y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones; sin embargo, estas disposiciones deben tener carácter complementario, concordante y no contradictorio con lo regulado en una norma técnica de ámbito nacional como el RNE. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 121-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 24/09/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
* Norma Técnica G.040 – Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada por la Resolución Ministerial N.° 174-2016-Vivienda.
* Norma Técnica A.070 – Comercio del Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada por el Decreto Supremo N.° 006-2011-Vivienda.
Entidad o persona comprometida: arquitecto José Orrego Herrera.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda.
* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.
Información relacionada:
+ Más allá de compromisos particulares, vale lo que dispone el RNE sobre los retiros para ensanche de vías. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 007-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 9/10/2019]
+ Vivienda confirma que los proyectos de edificación de uso educativo no tienen que presentar un estudio de impacto vial. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 028-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JACV, (versión PDF) 26/03/2019]
+ Vivienda modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I – Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 029-2021-Vivienda, 29/01/2021]
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