Aforo, escaleras, baños, accesibilidad universal… | Todo lo que una edificación de cafetería debe cumplir

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE.

Corresponde a la especialidad de arquitectura determinar sobre los requisitos y condiciones generales de la edificación, siendo la especialidad de instalaciones sanitarias quienes evalúan el desarrollo y especificaciones técnicas de las instalaciones que forman parte de la edificación. El empleo de la salva escalera para sillas de ruedas portátil, al no ser fija y permanente adscrita, calificaría a la edificación con barrera arquitectónica por no permitir la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona, o, de otra que ingrese al establecimiento en sillas de ruedas, en consecuencia, son hechos que no permiten, al salva escaleras portátil, ser considerada como parte de la edificación ni que permita el desplazamiento de las personas en silla de ruedas de manera autónoma, según lo establecido en la Ley N.° 29090 y el RNE. Sin perjuicio de lo señalado en la conclusión anterior, cualquier elemento adicional a las barandas en una escalera, implican la reducción de la sección de la misma y por tanto debe incrementarse en la proporción de la ocupación por el elemento ajeno a la escalera» (sic). (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 052-2019-Vivienda-NMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 25/09/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Entidad o persona comprometida: Gina Rueda Fernández.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, modificado por Decreto Supremo N.° 012-2019-Vivienda.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ Un grupo de trabajo actualizará las normas técnicas G.010, G.020 y G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). [MVCS, R. M. 294-2023-Vivienda, 6/06/2023]

+ La Norma A.070 de edificaciones | El sexo y no la identidad sexual o de género es el parámetro legalmente establecido para determinar el servicio higiénico a brindar. [Indecopi, R. 2640-2013/SPC-Indecopi, 30/09/2013]

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