El auxilio adecuado para la emergencia exacta | La instalación de rociadores de agua no puede reemplazar a los dispositivos que identifican la presencia de calor o humo

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Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) concluyó que los equipos que se estandarizan en la Norma Técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones no pueden ser variados en ninguna otra regulación (verbigracia: el estándar NFPA 72). Según la autoridad administrativa, la instalación de rociadores, monitores por detección de flujo de agua de rociadores como elementos que formen parte del sistema de detección y alarma de incendios no puede reemplazar a los dispositivos que identifican la presencia de calor o humo, como los detectores puntuales o photobeams. Leer más

Aforo máximo, ancho de circulación interna, baño para discapacitados y salvaescaleras en las cafeterías

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Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el año 2019, dejó como respuesta vinculante las siguientes consideraciones: «En un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9.3 m2 por persona (para cocina) o 1.5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 ‘Comercio’ del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que, al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1.20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación» (sic). Leer más

Sin más cobros ilegales | Tasas municipales para tramitar licencias de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento

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Si bien las municipalidades son competentes para establecer el derecho de trámite para una licencia de edificación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444; sin embargo, los artículos 53 y 54 de este mismo cuerpo normativo disponen que tales derechos deben ser determinados conforme con la metodología vigente y que el monto se obtiene en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado. Además, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, dispone que las tasas que se fijen para el trámite de la licencia de edificación no deben exceder el costo de la prestación del procedimiento y su rendimiento se debe destinar exclusivamente a su financiamiento. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) verificó que la Municipalidad Provincial de Huancabamba no acreditó que haya determinado el derecho de trámite impuesto observando la metodología vigente ni en función del costo que le implica el proceso del procedimiento para la licencia de edificación. [Indecopi, R. 0079-2022/SEL-Indecopi, 5/04/2022] Leer más

Más allá de compromisos particulares, vale lo que dispone el RNE sobre los retiros para ensanche de vías

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Opinión vinculante | Vivienda. En octubre del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió la siguiente duda: ¿es correcto restringir la edificación en el retiro para ensanche de vía si el propietario tiene el compromiso de cederlo cuando así lo requieran el municipio o las disposiciones de Lima Metropolitana, además de que en la consolidación urbana del entorno inmediato al lote no se evidencie predisposición para un ensanche de vía a futuro? Según explica la autoridad de vivienda, más allá de compromisos verbales, si bien las dimensiones del uso de los retiros considerados para ensanche de vía son aspectos regulados por las municipalidades en función de las características específicas y particulares de su jurisdicción, deben guardar relación y no contraponerse con los aspectos mínimos regulados en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Y si el predio materia de edificación está sujeto a retiros para el ensanche de la vía, conforme con el Plan de Desarrollo Urbano, debe estar contemplado expresamente, según corresponda, en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y en el Certificado de Alineamiento, cuyo cumplimiento es obligatorio. En cuanto a este tema tenemos que el artículo único de la Norma Técnica G.040 – Definiciones del RNE define como retiro a la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación; el área entre el lindero y el límite de edificación forman parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Además, define la vía como el espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas. «El artículo 9° de la Norma Técnica A.010 del RNE, indica que cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo establezca, existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación; cuyo instrumento normativo debe establecer sus dimensiones mínimas. Principalmente los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación, lo cuales pueden ser frontales, laterales y posteriores» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 007-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 9/10/2019] Leer más

Vivienda determina la naturaleza jurídica y las posibilidades de las comisiones técnicas como órganos colegiados

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Opinión vinculante | Vivienda. La autoridad nacional de vivienda estableció en esta opinión vinculante que el numeral 5 del artículo 4° del TUO de la Ley N.° 29090 determina que la Comisión Técnica es el órgano colegiado regulado por la Ley N.° 27444 que realiza una función administrativa, siendo la principal la de emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una licencia de habilitación urbana y edificación bajo las modalidades C y D. Con esta precisión, entonces, queda claro que su organización, atribuciones, sesiones, quorum, deliberación y votaciones, entre otros, se regulan de acuerdo con el TUO de la Ley N.° 27444, que establece el régimen interno de los órganos colegiados de las entidades de la administración pública, sean permanentes o temporales. Esta opinión explica, que «los órganos colegiados son aquellos conformados por varias personas que pueden provenir de una o diferentes entidades de la administración pública, del sector privado empresarial o de la sociedad civil, cuyas decisiones son de naturaleza colectiva, de forma mayoritaria o unánime» (sic). Además, las comisiones técnicas, al ser órganos colegiados, emiten dictámenes por mayoría simple o por unanimidad, estos se constituyen en actos administrativos que se materializan en las actas de verificación y dictamen, los que deben suscribir todos sus miembros. Así, la autoridad destierra la posibilidad de que los miembros de las comisiones técnicas se aparten de la decisión mayoritaria mediante la interposición de recursos administrativos contra los dictámenes que emitieron. Leer más

Códigos y estándares para construir hospedajes: número de pisos, sistema de rociadores, escaleras de evacuación

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La Norma G.040 de Edificaciones | Así se calcula el área techada requerida para proyectos de habilitación urbana y sobre el valor del inmueble que responde a las VIS

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Opinión vinculante | Vivienda. El 24 de octubre del año 2019, con esta opinión vinculante, la autoridad de vivienda estableció que el porcentaje de área techada señalada en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, según el cual, «el proyecto de edificación debe desarrollar no menos del 50 % de área techada exclusivamente para Vivienda de Interés Social [VIS], debe tomar en cuenta las definiciones de la Norma G.040 del RNE [Reglamento Nacional de Edificaciones] sobre área techada, cuyo cálculo hace referencia a ‘los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso’, los que a su vez en la misma norma hace referencia al área habitable. En tal sentido, las áreas techadas referidas al cálculo del porcentaje requerido (no menos del 50 % del área techada), deberán considerar en el cálculo, solo las áreas techadas destinadas a vivienda» (sic). Sobre este punto, es necesario indicar que el numeral 9.3 del artículo 9° del reglamento citado arriba y bajo análisis se modificó el 22 de enero del 2020 a través del Decreto Supremo N.° 002-2020-Vivienda; sin embargo, el nuevo texto, en esencia, guarda coherencia con lo que analiza esta opinión. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 006-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-AMBR, 9/04/2019] Leer más

MVCS: la licencia de habilitación urbana, las actas de verificación y el dictamen se aprueban también de manera ficta

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Opinión vinculante | Vivienda. Cuando la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP), en febrero del 2020, consultó sobre la nulidad de oficio de licencias de habilitación urbana o de edificación bajo las modalidades C o D aprobadas por silencio administrativo; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), luego de revisar las normas administrativas y conceptualizar la institución del silencio administrativo, concluyó lo siguiente: «Para el caso de aprobación de proyectos de habilitaciones urbanas y/o edificaciones, bajo las modalidades C y D, las actas de verificación y dictamen que emiten las comisiones técnicas son actos administrativos constitutivos vinculantes para que las municipalidades puedan o no emitir la licencia correspondiente.

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Las revisiones para elaborar los dictámenes de las comisiones calificadoras de proyectos inmobiliarios pueden ser virtuales | Y no hay necesidad de dictar una ley o una directiva

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Opinión vinculante | Vivienda. En abril del 2020, el Colegio de Arquitectos del Perú informaba al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la situación de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos de edificaciones y habilitaciones urbanas en las 74 municipalidades de Lima, Callao y de la Región Lima frente a la pandemia.

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¿Licencias de construcción? | Solo los proyectos de edificación de viviendas de interés social pueden ser desarrollados en predios formalizados por el Cofopri

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Opinión vinculante | Vivienda. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) solicitó opinión vinculante a la autoridad de vivienda para saber «si, para la solicitud de licencias de edificación, basta que los predios formalizados por Cofopri cuenten con los planos de trazado y lotización y Cuadro General de Distribución de áreas para acogerse a la Ley N.° 29090 y su reglamento«. Aquí, tal y como señala la autoridad, los planos de trazado y lotización que aprueba el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) proceden de mecanismos diferentes a la habilitación urbana y corresponden al levantamiento técnico de la realidad física preexistente, en la medida que tienen, con la inscripción registral, la finalidad de incorporar a la vida formal de la ciudad a los predios involucrados.

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