La Sunat debe demostrar con criterios objetivos por qué la compra de materiales de construcción por importes inferiores a S/ 3.500 constituye una sola operación y que se debió utilizar medios de pago
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, la recurrente, cuya actividad económica es la construcción, realizó varias operaciones con facturas por importes inferiores a S/ 3.500, pero, al tratarse de operaciones simultáneas que tenían como elementos comunes los datos del proveedor, fecha de emisión, tipo de mercadería o servicio, emisión correlativa y una misma fecha de cancelación, la administración tributaria las consideró como una sola operación que, en conjunto, supera el monto límite. En consecuencia, la recurrente debió utilizar medios de pago. Por ejemplo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que en algunas operaciones realizadas con el proveedor, por compras de agregados (arena y piedra), se emitió una factura por cada volquete de material vendido, algo inusual para este tipo de actividades, ya que lo normal es que se trate de un contrato de suministro en donde el proveedor entrega el material y los pagos se realizan en forma semanal, quincenal o mensual. Leer más










