La Sunat debe demostrar con criterios objetivos por qué la compra de materiales de construcción por importes inferiores a S/ 3.500 constituye una sola operación y que se debió utilizar medios de pago

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, la recurrente, cuya actividad económica es la construcción, realizó varias operaciones con facturas por importes inferiores a S/ 3.500, pero, al tratarse de operaciones simultáneas que tenían como elementos comunes los datos del proveedor, fecha de emisión, tipo de mercadería o servicio, emisión correlativa y una misma fecha de cancelación, la administración tributaria las consideró como una sola operación que, en conjunto, supera el monto límite. En consecuencia, la recurrente debió utilizar medios de pago. Por ejemplo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificó que en algunas operaciones realizadas con el proveedor, por compras de agregados (arena y piedra), se emitió una factura por cada volquete de material vendido, algo inusual para este tipo de actividades, ya que lo normal es que se trate de un contrato de suministro en donde el proveedor entrega el material y los pagos se realizan en forma semanal, quincenal o mensual.

De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), si bien la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (N.° 28194) señala que el importe a partir del cual se tiene la obligación de utilizar medios de pago se vincula a cada obligación existente entre el adquirente de los bienes o servicios y su proveedor, cuando se realizan varias adquisiciones a un mismo proveedor cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que la administración tributaria demuestre fehacientemente y con criterios objetivos que se trata de una misma obligación, para ello debe evaluar las circunstancias en las que se desarrollaron las operaciones observadas, en este sentido las RTF 03277-5-2006, 05005-2-2006, 19458-9-2013 y 07716-10-2014.

Tal cosa no ocurrió en el presente caso, toda vez que la Sunat se limitó a indicar que se trataba de bienes del mismo tipo, que los comprobantes de pago eran correlativos, que se emitieron en la misma fecha y que no es usual que las adquisiciones o prestaciones del servicio se den de manera independiente, sin acreditar que se trataba de una misma obligación entre la recurrente y proveedor, como podría ser la existencia de una misma orden de compra, contratos y/u otros elementos que comprobaran que las partes pactaron una compraventa o servicio a un precio y cantidad determinados sobre cuya base pudiera considerar que las distintas compras y servicios observadas correspondían a una sola operación. Con esto, el Tribunal precedió a levantar el reparo efectuado y revocar la apelada en dicho extremo. (V. P. Ezeta Carpio) [TF, RTF 08594-11-2022, 25/11/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 8° del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF.

* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

* Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Causalidad: la depreciación de vehículos se acepta si se sustenta con documentos su uso en las actividades de construcción. [TF, RTF 08594-11-2022, 25/11/2022]

+ No se puede deducir el costo de venta total si el terreno sobre el que se construyeron los departamentos se adquirió sin utilizar medios de pago. [TF, RTF 05257-2-2020, 25/09/2020]

+ El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado. [TR, R. 2661-2022-Sunarp-TR, 8/07/2022]

+ El cheque sin la cláusula «no negociable» sustentaría la bancarización si se acredita con documentación adicional que lo cobró la persona para la cual se emitió. [CS, Cas. 02397-2019-Lima, 5/12/2022]

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