El equilibrio entre el desarrollo urbano y el ambiente | Criterios técnicos para diseñar y construir edificaciones sostenibles en Miraflores
Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) regula extensamente los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles y establece los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos con la finalidad de promover su construcción en el distrito. Así, la comuna propicia una adecuada gestión de los recursos naturales y fomenta la eficiencia energética e hídrica al crear espacios saludables, confortables y que contribuyan con el desarrollo de una ciudad sostenible, en la que se equilibren el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente. La norma municipal aplica para los proyectos de edificación que cumplan con las condiciones de sostenibilidad exigidas en la presente ordenanza y que se desarrollen sobre predios ubicados en el distrito de Miraflores señalados en el Plano N.° 01, siempre y cuando se hayan acogido libre y voluntariamente a los alcances de esta disposición.
Los alcances edificatorios de la presente ordenanza no aplican para los predios ubicados dentro de las micro zonas de valor urbanístico declaradas por la Ordenanza N.° 387-MM, reglamentada por la Ordenanza N.° 401-MM, y para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. También se excluyen del beneficio de pisos adicionales que expone esta norma a los predios de zonificación Residenciales de Densidad Baja (RDB), y a los predios mediterráneos no colindantes con las avenidas dentro de la zona denominada «Microcentro Trapecio-Marsano», identificada en el Plan de Desarrollo Urbano de Miraflores, por su escasa capacidad vial y alta densidad normativa de zonificación Comercio Metropolitano (CM). Tampoco podrán acogerse los proyectos que se presenten bajo los alcances del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (REHUE) que tiene por objeto la edificación de viviendas de interés social o la normativa vigente que haga sus veces, pues estos proyectos cuentan con su debida localización y tratamiento específico. Para las condiciones de diseño que no se encuentren especificadas en la presente norma, es de aplicación lo establecido en la Ordenanza N.° 342-MM y sus modificatorias, o la normativa vigente que haga sus veces. [MDM, Ord. 618-MM, 28/09/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17488.
Entidad: Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga las ordenanzas N.° 543-MM, N.° 581-MM, N.° 588-MM y N.° 599-MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 29 de setiembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanzas N.° 543-MM, que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19.
* Ord. N.° 581-MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.
* Ord. N.° 588-MM, que modifica la Ordenanza N.° 581-MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.
* Ord. N.° 599-MM, que modifica las ordenanzas N.° 581-MM y N.° 588-MM, que establecen, regulan y promueven condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.
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