Entradas

El Sicesat reemplaza al Nesat | La nueva directiva del SAT para la notificación electrónica

Con esta resolución jefatural se oficializa en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, el Servicio de Notificación Electrónica Mediante el Uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – Sicesat (antes Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – Nesat) a través del buzón electrónico, como una forma de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica de los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos que administra. Leer más

Hay infracción a la debida motivación si el juez no se pronuncia por todos los puntos controvertidos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En esta sentencia de primera instancia de la Corte Suprema (CS) «el juez no se ha pronunciado por las causales de nulidad de acto jurídico, materia de presente del proceso por ser contrario a leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres, a pesar que fueron consideradas como puntos controvertidos a dilucidar en la sentencia, como se puede apreciar de la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos (…); asimismo, se advierte que A quo invocó el artículo 427 parte final del Código Procesal Civil, sin precisar qué inciso de dicho dispositivo era el que amparaba la declaración de improcedencia; además, las instancias han determinado que la pretensión demandada aún no es exigible dado que se necesita previo esclarecimiento en procedimiento administrativo, sin dar respuesta si el proceso contencioso administrativo tiene la misma finalidad que la nulidad de acto jurídico, ni se da razones (salvo la existencia de la casación emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social) de por qué el contencioso administrativo debe detener el proceso civil, más aún si las causales de nulidad que se debaten son distintas y atañen, las primeras, a la presunta invalidez de actos administrativos y, las segundas, a la nulidad de actos jurídicos; de lo cual se colige que no se ha emitido una respuesta judicial ajustada y congruente con las pretensiones planteadas (…). Leer más

San Isidro optimiza el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público

La Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) modifica el Reglamento de la Ordenanza N.° 448-MSI, aprobado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía N.° 008-2017-ALC-MSI, a fin de optimizar la regulación del uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito; actualizar y mejorar el procedimiento para su gestión, control y fiscalización; ofrecer una mayor disponibilidad de estos espacios; facilitar al público en general una plataforma virtual de ocupación de estacionamientos en tiempo real por parte de los usuarios y mejorar los elementos de control vehicular del personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y medios tecnológicos aplicables, a fin de contribuir oportunamente a la fiscalización. Leer más

Sea oral o escrita | La publicidad y cualquier otro tipo de ofrecimiento hecho por la inmobiliaria al consumidor integra el acto jurídico

Indecopi | Protección al Consumidor. El caso es el siguiente, el señor (…) cuestionó que, antes de la compra de los inmuebles materia de denuncia, la inmobiliaria le ofreció que podía construir habitaciones en su azotea, información que señaló fue determinante al momento de tomar su decisión de consumo y adquirir los inmuebles que compró. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, solo por la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras considerar que no formó parte del contrato de compraventa su ofrecimiento referido a la posibilidad de que el denunciante construyera habitaciones en la azotea. A diferencia de la comisión, que decidió hacer prevalecer lo establecido en el contrato de compraventa, la Sala del Indecopi precisó que, en el presente caso, no debería ser materia de análisis per se el contenido del contrato firmado por las partes ni las obligaciones que se desprenden de este documento, «porque la conducta denunciada no cuestiona un incumplimiento de las cláusulas contractuales, sino se encuentra dirigida a cuestionar la información y ofrecimiento que se brindó de forma previa a la decisión de compra del denunciante, lo que le habría generado una expectativa que vio defraudada» (sic). Leer más

Vivienda: modificaciones al reglamento para permitir que los recursos del canon sirvan para otorgar bonos habitacionales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha identificado la necesidad de incentivar el uso de los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciben por concepto de canon para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en su respectiva jurisdicción. Antes esto, el Gobierno modifica los procedimientos para la intervención del MVCS con tales recursos, aprobados por el Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda, a fin de permitir que determine el valor de este bono, siempre que no sobrepase el valor de la vivienda de interés social, así como para precisar las zonas de intervención y los requisitos para la suscripción de los convenios entre los gobiernos regionales y gobiernos locales con el Fondo Mivivienda S.A. y el MVCS para el financiamiento del BFH y para establecer que los recursos que reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados para el otorgamiento del BFH para emergencias, en el marco de la Ley N.° 30852. Leer más

Seis meses de plazo | Chorrillos busca regularizar todas las edificaciones realizadas sin licencia

Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) alienta el desarrollo económico y social del distrito y reconoce el importante esfuerzo económico de su población en la construcción de sus viviendas. Por eso dispone un proceso excepcional de regularización de las edificaciones en su jurisdicción, medida que facilita el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de edificación. La norma municipal fija un beneficio temporal, dentro de un periodo extraordinario, para que, a través de un solo procedimiento, se pueda obtener la regularización de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación, de viviendas ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme con lo señalado en el inciso 82.1 del artículo 82 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Se podrán acoger a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de la regularización de edificaciones sin autorización. Leer más

A construir mejor | El Inacal oficializa normas técnicas sobre la calidad en la construcción

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) oficializa, entre otras, las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 30224:

GP 135:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de calidad para proyectos de construcción. 1ra. edición);

GP 136:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de inspección y ensayo para proyectos de construcción. 1ra. edición);

GP 137:2023 Calidad en la Construcción (Gestión de costos de calidad en proyectos de construcción. 1ra. edición); Leer más

Aforo, escaleras, baños, accesibilidad universal… | Todo lo que una edificación de cafetería debe cumplir

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE. Leer más

El nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Este anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más

Beneficios tributarios para la construcción | Un régimen especial para recuperar el Centro Histórico de Lima

El Congreso de la República dicta esta ley para establecer un marco legal especial que impulse el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima. La norma incentiva la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la Unesco. Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro de él están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes. Leer más