Beneficios tributarios para la construcción | Un régimen especial para recuperar el Centro Histórico de Lima

El Congreso de la República dicta esta ley para establecer un marco legal especial que impulse el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima. La norma incentiva la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la Unesco. Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro de él están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.

El Ministerio de Cultura (Mincul), en el marco de sus atribuciones y competencias, asume la rectoría sobre el Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Lima, conforme con la normativa correspondiente. Toda ordenanza emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y por las municipalidades distritales que involucre el ámbito de este centro debe contar, previo a su aprobación, con opinión del Mincul, conforme con la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El artículo 46 de la ley precisa que, con el propósito de fomentar la inversión privada en la recuperación de los bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, se establece un régimen tributario especial con el objeto de que los inversionistas recuperen parte de la inversión realizada en proyectos de restauración. Para acceder a este régimen tributario especial, los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante, al menos, un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo período. Pueden acogerse a este régimen tributario especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las definiciones del artículo 3° de la Ley N.° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones. Para las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima, durante los cinco ejercicios fiscales posteriores a la vigencia de la ley, se aplica el siguiente régimen tributario, después de finalizado el proyecto:

a) Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: el 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.b) Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: el 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.

El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en que se efectúe la inversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable del quinto año.

En ningún caso, el crédito tributario por inversión es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros. [PL, Ley 31980, 17/01/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17691.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 18 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Información relacionada:

+ Cinco días después | Lima cumple con publicar el texto completo del reglamento que fija las condiciones edificatorias y los parámetros urbanísticos para el Centro Histórico. [MML, Anexo – D. de Alc. 08-2022 (Formatos), 2/06/2022]

+ Listo, el reglamento de la ordenanza que fija reglas y parámetros edificatorios para el Centro de Lima. [MML, D. de Alc. 08-2022, 28/05/2022]

+ El centro como vivienda | Lima fija las condiciones y los parámetros urbanísticos y edificatorios para impulsar la vivienda de interés social en el Centro Histórico. [MML, Ord. 2451-2022, 24/02/2022]

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