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Tiempo para esperar | Vivienda oficializa la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y la matriz de metas 2024-2025, que se aplicará en los tres niveles de gobierno. La implementación y desarrollo de esta matriz se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Sobre este tema, tenemos que la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Leer más

El plan de transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales – 2024 del MVCS

Este último sábado, 24 de febrero del 2024, se oficializó el Plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales para el año 2024 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Leer más

Habilitaciones urbanas y de edificaciones | Un grupo de trabajado reglamentará el decreto legislativo de regularización del derecho de propiedad

El Gobierno oficializa la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para que elabore la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1595, Decreto legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edificaciones. Este grupo, que tendrá una vigencia de ciento veinte días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, tendrá las siguientes funciones: Leer más

Horarios, infracciones y multas | Surco regula la generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de construcción

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) establece el marco técnico normativo para regular, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de toda la cadena productiva de los residuos sólidos de construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que formen parte de trabajos de obras menores de competencia municipal, comprendidos desde la generación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final en el distrito, para promover la protección y conservación del medio ambiente conforme con las normas vigentes. Se entenderá como residuos sólidos de construcción los que se generen por ampliación y/o remodelación y demolición parcial, y que formen parte de trabajos de obras menores de competencia municipal. Leer más

Viviendas, hospedajes, tiendas… | ¿Qué proyectos de edificación deben cumplir con presentar estudios de impacto vial?

Vivienda | Opinión vinculante. En este documento se informa que la duda del administrado giraba en torno al requerimiento de la presentación y aprobación del estudio de impacto vial para proyectos de edificación de uso mixto conformados por usos de vivienda, hospedaje y locales comerciales independientes. Así, para la autoridad de Vivienda, la Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación prevén como requisito la presentación de estudios de impacto vial para los proyectos de edificación únicamente en los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y que se desarrollen conforme a dicho reglamento. Leer más

La Perla

Cambios en la ordenanza que regula los cercos y tapiados | El Callao mejora el desarrollo armónico y estético del ornato público

La Ordenanza Municipal N.° 000010, del 24 de febrero del 2007, aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), en cuyo Anexo 3, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) y los numerales 01-009 y 01-030 que establecen las infracciones «Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones» y «Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono», respectivamente. Ahora, la comuna busca, con mayor énfasis, promover que los propietarios, personas naturales, jurídicas, entidades privadas y públicas y otros, cumplan con mejorar el desarrollo armónico, estético del ornato público, mediante la conservación, mantenimiento y operatividad de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción. Desde el punto de vista legal, se modifican los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N.° 000026-2004. Entre los cambios, se establece que, por ejemplo, «los terrenos sin construir o aquellos inmuebles que cuenten con construcciones inconclusas deben ser cercados o tapiados por sus propietarios o de sus respectivos encargados, de acuerdo a los siguientes parámetros: Leer más

El deber del contribuyente de conservar la documentación subsistirá en la medida en que esta se vincule directa, lógica y temporalmente con el hecho fiscalizado

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Los límites del predio | No es exigible presentar el plano de pavimentos de las vías públicas existentes para obtener la licencia de habilitación urbana

Vivienda | Opinión vinculante. La autoridad de vivienda resolvió una consulta sobre un proyecto de habilitación urbana sujeta a un planeamiento integral bajo los aspectos regulados en la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. El tema versaba sobre dos interrogantes:

«1. Para predios que están contemplados en el plano de zonificación del distrito, que colindan con zonas urbanas consolidadas, con vías existentes que le sirven de acceso que lo integran a la trama urbana de la zona, corresponde que el planeamiento integral sea aprobado por la MML según el procedimiento establecido en la Ordenanza 1467-MML como requiere la comisión técnica? Leer más

Ramón Enrique Espinoza Paz es el nuevo director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao

El día de hoy se oficializó la designación de Ramón Enrique Espinoza Paz, en el cargo de director ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (MVCS). [MVCS, R. M. 038-2024-Vivienda, 14/02/2024] Leer más

No es deducible el costo del servicio de construcción que se sustenta en la factura emitida por un contribuyente «no habido»

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En el procedimiento de fiscalización a una constructora, la administración tributaria reparó la base imponible del Impuesto a la Renta por el costo sustentado con facturas emitidas por el servicio de construcción por un contribuyente con la condición «no habido», señalando como base legal el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF.

En este caso, la recurrente no discute que desde el 1 de octubre del 2014 se haya considerado como «no habido» al proveedor; por el contrario, reconoce que este tenía dicha condición durante la emisión de sus comprobantes de pago y que, en varias oportunidades, le comunicó que procediera a regularizar su situación a fin de pagarle sus servicios, lo que no hizo; sin embargo, considera que, con la verificación domiciliaria realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), al 31 de diciembre del 2014, aquel levantó su condición de «no habido» en dicha fecha, por lo que correspondería aceptar la deducción del costo. En esta misma línea, la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1112 al artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el costo computable debe estar debidamente sustentado con comprobante de pago y que no será deducible en el caso de comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de «no habido», salvo que al 31 de diciembre se levante dicha condición.

Luego, de la revisión de la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal N.° (…), realizada por la Sunat, el Tribunal Fiscal (TF) aprecia que el encargado de la diligencia se apersonó al domicilio fiscal del proveedor el día 31 de diciembre del 2014, dejando constancia de identificación y firma de la persona que recibió el documento; en este sentido, en aplicación del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, el levantamiento de la condición de «no habido» del proveedor surtió efecto con posterioridad al 31 de diciembre del 2014, y no así en esta misma fecha; por lo tanto, dado que las facturas fueron emitidas por el proveedor cuando tenía la condición de «no habido», entonces, no correspondía aceptar el costo registrado. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 03128-10-2023, 20/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 8° del Decreto Supremo N.° 041-2006-EF, que dicta las normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la Sunat.

Información relacionada:

+ En qué supuestos el deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado. [CS, Cas. 653-2021-Lima, 10/27/2022]