Vivienda: modificaciones al reglamento para permitir que los recursos del canon sirvan para otorgar bonos habitacionales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha identificado la necesidad de incentivar el uso de los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciben por concepto de canon para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en su respectiva jurisdicción. Antes esto, el Gobierno modifica los procedimientos para la intervención del MVCS con tales recursos, aprobados por el Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda, a fin de permitir que determine el valor de este bono, siempre que no sobrepase el valor de la vivienda de interés social, así como para precisar las zonas de intervención y los requisitos para la suscripción de los convenios entre los gobiernos regionales y gobiernos locales con el Fondo Mivivienda S.A. y el MVCS para el financiamiento del BFH y para establecer que los recursos que reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados para el otorgamiento del BFH para emergencias, en el marco de la Ley N.° 30852.

Además, se autoriza excepcionalmente a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS para que, en la elaboración del listado de potenciales beneficiarios que permita dar atención con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio a la población damnificada ubicada en zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N.° 146-2021-PCM, pueda considerar el catastro de daños elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) en el marco del Reglamento de la Ley N.° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2019-Vivienda, antes de su modificación por el Decreto Supremo N.° 005-2023-Vivienda. [MVCS. D. S. 001-2024-Vivienda, 24/01/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que modifica los procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon aprobados por el Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17704.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12 y 13 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda, que aprueba los procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon.

Información relacionada:

+ Construir más viviendas rurales es la meta | Vivienda modifica los procedimientos para intervenir con el canon de los gobiernos regionales y locales. [MVCS, D. S. 004-2023-Vivienda, 31/05/2023]

 

 

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