El objetivo de esta ordenanza es declarar de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito distrital de Barranco, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. La ordenanza crea el «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco» (CEPIP), como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad y podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica.
La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco (Fondo Barranco). El titular de la entidad designará a los miembros del CEPIP. En esta línea, la norma municipal crea el referido Fondo Barranco, cuyos aportes serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente, necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El «Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada en el distrito de Barranco» forma parte integrante de la presente ordenanza y consta de 29 artículos, tres disposiciones complementarias y transitorias y una disposición complementaria. [MDB, Ord. 629-2023-MDB, 12/01/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Barranco y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17682.
Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de enero del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Decreto Supremo N.° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
* Decreto Supremo N.° 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.
* Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Información relacionada: ninguna.