Una excepción más al SID-Sunarp, la presentación del título suficiente para cancelar una hipoteca representada por un título de crédito hipotecario negociable

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) resolvió establecer, inicialmente, que determinados actos inscribibles contenidos en partes y solicitudes notariales, se expidan utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales a efectos de que se tramiten exclusivamente por el SID-Sunarp y mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN se aprobó sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el SID-Sunarp.

Así, en virtud de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 169-2023-Sunarp-SN, se dispuso que a partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp se expidan obligatoriamente con firma digital y se presenten exclusivamente a través del SID-Sunarp, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049; sin embargo, como existen determinados procedimientos registrales que revisten ciertas particularidades que dificultan este cumplimiento, el artículo segundo de la resolución citada contempla cuatro excepciones taxativas, las que se encuentran directamente vinculadas con la formalidad de documentos específicos que sustentarán la inscripción. Ahora, la Sunarp decide incorporar como una excepción más la presentación del título suficiente para cancelar una hipoteca representada por un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN). Desde el campo del derecho, se incorpora el segundo párrafo al artículo 2° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 169-2023-Sunarp-SN. [Sunarp, R. 006-2024-Sunarp-SN, 11/01/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Amplían excepciones a la presentación obligatoria por el SID-Sunarp a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 169-2023-Sunarp/S.

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17680.

Entidad: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora el segundo párrafo al artículo 2° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 169-2023-Sunarp-SN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 169-2023-Sunarp-SN, que establece la obligatoriedad de la presentación electrónica a través del SID-Sunarp de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp.

Información relacionada:

+ Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp. [Sunarp, R. 169-2023-Sunarp-SN, 20/10/2023]

+ La Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 039-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023]

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