Accede al registro, accede al mercado | Tasa registral preferencial de cinco soles para inscribir los predios de zonas más pobres

El Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjusdh) establece una tasa registral preferencial, para promover y facilitar la inscripción de la propiedad inmueble y otorgar seguridad jurídica a través de las inscripciones en el Registro de Predios, para proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú que no han podido acceder al registro ni a la posibilidad de acceder a la inyección de capital mediante el acceso a créditos en el sistema financiero.

El beneficio tributario consiste en el otorgamiento de una tasa registral preferencial para la calificación e inscripción de actos registrales de inmatriculación, transferencia de propiedad, adjudicación, donación, hipoteca, independización, sucesión intestada y testamento, que se soliciten sobre predios ubicados en los distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de la población igual o mayor al 40 %, de acuerdo con el «Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018» del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a catorce unidades impositivas tributarias. El monto de la tasa registral preferencial aprobada por derecho de calificación e inscripción de los actos registrales citados es de S/. 5.00 y estará vigente durante tres años, contados a partir de mañana. [Minjusdh, D. S. 002-2024-JUS, 31/01/2024

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el beneficio tributario de otorgamiento de Tasa Registral Preferencial para promover y garantizar el acceso a la seguridad jurídica respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17717.

Entidad: Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjusdh).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de febrero del 2024 hasta el 1 de febrero del 2027.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Información relacionada:

+ Todo seguro y directo al buzón de correo | Se impone la notificación electrónica de los actos que expide Sunarp. [Minjusdh, D. S. 001-2024-JUS, 11/01/2024]

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