Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp

A partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se expedirán obligatoriamente con firma digital y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, quedan excluidos de los alcances de la norma:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

– Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los colegios de notarios.

– Los instrumentos públicos extraprotocolares que, según el caso y atendiendo a la normatividad vigente, tengan mérito para la inscripción registral; en cuyo caso la presentación a través del SID-Sunarp es facultativa.

Ante eventos fortuitos o de fuerza mayor, asociados a limitaciones de conectividad en el internet, incidentes tecnológicos, entre otros, que impidan, por un tiempo mayor a dos horas, la presentación electrónica exclusiva establecida, la unidad registral o el responsable de la oficina competente autoriza la recepción en soporte papel de los partes y solicitudes notariales a través del diario hasta la solución del inconveniente técnico. Admitidos por el diario los partes y solicitudes notariales en soporte papel, no será objeto de calificación por parte de las instancias registrales la presentación física de los mismos en cuanto a la autorización efectuada, sin perjuicio de evaluar el cumplimiento de la Sétima y Décimo Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049.

FInalmente, se deja sin efecto la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN, de fecha 29 de marzo del 2023. [Sunarp, R. 169-2023-Sunarp-SN, 20/10/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Establecen la obligatoriedad de la presentación electrónica a través del SID-Sunarp de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17528.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de noviembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN. Resuelven sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp).

Información relacionada:

+ La Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 039-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023]

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