Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp
A partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se expedirán obligatoriamente con firma digital y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, quedan excluidos de los alcances de la norma:
– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.
– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
– Los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los colegios de notarios.
– Los instrumentos públicos extraprotocolares que, según el caso y atendiendo a la normatividad vigente, tengan mérito para la inscripción registral; en cuyo caso la presentación a través del SID-Sunarp es facultativa.
Ante eventos fortuitos o de fuerza mayor, asociados a limitaciones de conectividad en el internet, incidentes tecnológicos, entre otros, que impidan, por un tiempo mayor a dos horas, la presentación electrónica exclusiva establecida, la unidad registral o el responsable de la oficina competente autoriza la recepción en soporte papel de los partes y solicitudes notariales a través del diario hasta la solución del inconveniente técnico. Admitidos por el diario los partes y solicitudes notariales en soporte papel, no será objeto de calificación por parte de las instancias registrales la presentación física de los mismos en cuanto a la autorización efectuada, sin perjuicio de evaluar el cumplimiento de la Sétima y Décimo Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049.
FInalmente, se deja sin efecto la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN, de fecha 29 de marzo del 2023. [Sunarp, R. 169-2023-Sunarp-SN, 20/10/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Establecen la obligatoriedad de la presentación electrónica a través del SID-Sunarp de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17528.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de noviembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 039-2023-Sunarp-SN. Resuelven sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp).
Información relacionada:
+ La Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 039-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023]




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