Aunque la publicidad registral le haya atribuido derechos privados, la franja de playa de 50 metros paralela a la línea de alta marea es pública

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, se pretende la inscripción de un derecho de arrendamiento sobre una parte específica del predio inscrito en una partida vinculada (cfr., artículo 133 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios). Así, según desarrolla el Tribunal Registral (TR), el marco normativo señala que la zona considerada como área de playa (conformada por los 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea) es diferente a la zona de dominio restringido (200 metros a continuación de los 50 metros antes descritos), pues la primera siempre será considerada como bien de dominio público, inalienable e imprescriptible; sobre esta no podrán los particulares o algún organismo ejercer algún tipo de dominio y/o actividad, no existe excepción, incluso si el título de dominio es anterior a la fecha de vigencia de la ley. Para el Tribunal Registral, «[l]a zona de dominio restringido en cambio, si bien es considerada como zona de dominio público siendo destinado su uso para playas públicas destinados para el uso de la población, admite excepciones para ser consideradas como tal, como es –entre otras–, los terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente con anterioridad a la vigencia de la ley.

El reglamento de la ley dispone, con respecto a dichos terrenos legalmente incorporados al dominio privado de una entidad estatal o de particulares, que la propiedad sobre dichos terrenos se extenderá hasta el límite que se señale en la descripción perimetral del terreno que indique el título respectivo. La norma añade que en ningún caso se considerará como dominio privado la descripción perimetral en los títulos respectivos que incluyan la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea» (sic). Además, precisa la instancia registral, «el carácter público de playas no viene dado por la Ley N.° 26856 sino desde mucho tiempo atrás. Remontándonos en el tiempo, la Ley N° 4940 del 13/2/1924, facultó al Poder Ejecutivo para vender sin el requisito de remate los terrenos públicos de libre disposición ribereños al mar. Esta norma precisó que sólo podían enajenarse los terrenos situados a una distancia no menor de 50 metros de línea de alta marea, de tal modo que quedara entre la zona edificada y el mar, una faja de terreno (de al menos 50 metros) destinada para malecones (…) Como se puede advertir, desde aquella época se consideraba al área formada entre la línea de alta marea y los 50 metros paralela a ésta como de dominio público, inalienable e imprescriptible por mandato de ley (publicidad legal), por lo que no se requiere de ninguna inscripción. En ese mismo sentido, Roca Sastre y Roca Sastre Muncunill señalan que los bienes inmuebles dominiales o de dominio público no requieren constancia registral (…). Dicho lo anterior, se puede concluir que la franja de playa de 50 metros paralela a la línea de alta marea es de dominio público, pese a que en algunos casos la publicidad registral le haya atribuido derechos privados» (sic). (V. P. Luis Alberto Aliaga Huaripata) [TR, R. 4697-2023-Sunarp-TR, 24/11/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Art. 2° de la Ley N.° 26856, Ley de Playas.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Pisco.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 923 del Código Civil.

Información relacionada:

+ Atención a las coordenadas | ¿Cuándo solicitar a la autoridad marítima que indique si el predio materia de independización está ubicado dentro del área de playa? [TR, R. 805-2023-Sunarp-TR, 24/02/2023]

+ Visualizar los límites para no superponerse | La SBN pone en marcha su visor geográfico «Zona de Playa Protegida (ZPP)». [SBN, R. 0030-2021/SBN, 24/04/2021]

+ La zona de playa protegida | Línea de más alta marea y límite de la franja ribereña en Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla. [SBN, R. 00011-2021/SBN, 5/02/2021]

 

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