El TC declara parcialmente inconstitucional la ordenanza de Miraflores sobre la suspensión del inicio de obras en tanto el MVCS emita un pronunciamiento sobre la nulidad del informe técnico
Tribunal Constitucional | Jurisprudencia. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Según la sentencia recaída en el Expediente N.° 00001-2024-PI-TC, es inconstitucional (a) el siguiente extremo del artículo tercero de la mencionada ordenanza, referida a lo siguiente: «(…) y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que el ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad (…)» (sic). También resulta inconstitucional el artículo 4° de la ordenanza referido a la suspensión del inicio de obras. A decir del máximo tribunal, la suspensión del inicio de obras en tanto el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del informe técnico favorable constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación legal expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido.
En cuanto al artículo 2° de la ordenanza cuestionada, el TC señaló que no existe razón constitucionalmente válida para sostener que lo dispuesto en el mencionado artículo infringe las exigencias del principio de seguridad jurídica, en la medida en que se trata del ejercicio de una atribución legalmente asignada por las normas especiales que regulan las competencias y funciones que ejercen las municipalidades en nuestro ordenamiento. En otro extremo, el Constitucional señala que la potestad para que la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas efectúe la fiscalización posterior del 100 % de los informes técnicos favorables emitidos por los revisores urbanos, prevista en el artículo 2° de la Ordenanza 610-MM, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 34.2 del TUO de la Ley N.° 27444, referido al impacto que la revisión de casos pueda tener en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana. El pedido de nulidad al MVCS, respecto de un Informe Técnico Favorable, cuando se determine, durante la fiscalización posterior, la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, previsto en el primer extremo del artículo 3° de la Ordenanza 610-MM, solo puede realizarse considerando los supuestos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N.° 29090, y siempre que la aplicación y/o interpretación del supuesto recogido en el literal «a» de ese artículo se lleve a cabo de conformidad con los criterios establecidos en la Sentencia 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC. De la misma manera, sentencia el TC, la nulidad del Informe Técnico Favorable solicitada por la Municipalidad Distrital de Miraflores, prevista en el primer extremo del artículo 3° de la Ordenanza 610-MM, solo podrá ser declarada en el plazo de dos años, conforme con lo establecido en el artículo 213.3 del TUO de la Ley N.° 27444. (V. P. Pacheco Zerga) [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00001-2024-PI-TC, 3/12/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos.
Entidad o persona comprometida: Defensoría del Pueblo vs la Municipalidad Distrital de Miraflores.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.
* Ordenanza Municipal N.° 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos.
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