Comete una expropiación indirecta la municipalidad que cambia de opinión y priva totalmente al propietario de los atributos de su derecho
Tribunal Constitucional | Amparo. En el caso, la recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH) la conformidad de obra, la que mereció dos observaciones de su Comisión Técnica Calificadora de Proyectos: 1) la falta de suscripción del formato de solicitud, falta de dos copias de este y dos copias de planos de replanteo y 2) el exceso de construcción más allá de lo permitido en la licencia. Con esto, la Gerencia General de la municipalidad demandada declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de conformidad de obra. Esta última resolución, señala el Tribunal Constitucional (TC), «se apartó del debido procedimiento administrativo al resolver con argumentos distintos a los de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos (…), pues (…) argumentó que el oficio que aprobó el silencio administrativo es ilegal por ser contrario al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral, lo que denota una clara vulneración al derecho de debida motivación y el principio de congruencia (que forma parte del debido proceso), además de resultar desproporcionado y arbitrario dicho proceder, pues el pedido de conformidad de obra de la demandante debía responderse sobre criterios técnicos respecto al proyecto, en el sentido del cumplimiento o no del expediente técnico con el que se aprobó la licencia de edificación y si es que se respetaron los planos» (sic). Leer más