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Comete una expropiación indirecta la municipalidad que cambia de opinión y priva totalmente al propietario de los atributos de su derecho

Tribunal Constitucional | Amparo. En el caso, la recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH) la conformidad de obra, la que mereció dos observaciones de su Comisión Técnica Calificadora de Proyectos: 1) la falta de suscripción del formato de solicitud, falta de dos copias de este y dos copias de planos de replanteo y 2) el exceso de construcción más allá de lo permitido en la licencia. Con esto, la Gerencia General de la municipalidad demandada declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de conformidad de obra. Esta última resolución, señala el Tribunal Constitucional (TC), «se apartó del debido procedimiento administrativo al resolver con argumentos distintos a los de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos (…), pues (…) argumentó que el oficio que aprobó el silencio administrativo es ilegal por ser contrario al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral, lo que denota una clara vulneración al derecho de debida motivación y el principio de congruencia (que forma parte del debido proceso), además de resultar desproporcionado y arbitrario dicho proceder, pues el pedido de conformidad de obra de la demandante debía responderse sobre criterios técnicos respecto al proyecto, en el sentido del cumplimiento o no del expediente técnico con el que se aprobó la licencia de edificación y si es que se respetaron los planos» (sic). Leer más

El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas

Tribunal Constitucional | Propiedad Inmueble. En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional (TC), de fecha 9 de mayo del 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro (con fundamento de voto), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron la sentencia que resuelve declarar fundada la demanda; en este sentido, concluyeron que son competencias municipales exclusivas la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, «razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de VIS, respetando los parámetros técnicos establecidos» (sic). Leer más

TC: la Sunat está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite

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Tribunal Constitucional | Impuesto a la Renta. El Tribunal Constitucional (TC) sentencia que la administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite. Esta regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante se expresa en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC. Según lo resuelto, esta acción es, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que se haya interpuesto dicho recurso, a menos de que se pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. Leer más

Se niega la construcción de una playa de estacionamiento | El TC confirma la «Intangibilidad del ambiente urbano monumental del balneario de Huacachina»

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Tribunal Constitucional | Sentencia. El 8 de febrero del 2019 el recurrente interpuso una demanda de amparo y solicitó que se dejara sin efecto el Informe Técnico 032-2018-APHI-DDC-ICA/MC, del 22 de febrero del 2017, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, documento en el que se concluyó que el terreno de su propiedad se encontraba dentro del marco circundante de protección del balneario de la Huacachina (falda de las dunas); por lo que la construcción de la playa de estacionamiento solicitada alteraría su paisaje natural. De acuerdo con sus alegatos, la Resolución Directoral Nacional N.° 1296/INC, invocada por el referido informe, no expresa que la zona en la que se ubica su propiedad sea intangible. Leer más

justicia

Una forma de expropiación indirecta | El Constitucional inaplica dos ordenanzas de La Molina que cambió (limitó) la zonificación de un predio

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Tribunal Constitucional. Jurisprudencia. Las demandantes solicitaban la inaplicación del Decreto de Alcaldía N.° 005-2012, del 28 de febrero del 2012, y del Acuerdo de Concejo N.° 057-2012, del 7 de mayo del 2012, pues restringían su derecho de propiedad, al limitar la posibilidad de efectuar habilitaciones y edificaciones en el predio de su propiedad, dado que una parte de éste (93 %) se ubica en el área zonificada actualmente como zona de protección y tratamiento paisajista que, según refieren, no tenía al adquirir dicho predio el 2003; además se le declaró como zona intangible. Luego de revisar los actos normativos sucedidos en este caso (ordenanzas 198, 620 y 1144; el Decreto de Alcaldía N.° 005-2012 y el Acuerdo de Concejo N.° 057-2012); el Tribunal Constitucional aprecia que, a la fecha de la celebración del contrato de compraventa entre las recurrentes y la Comunidad Campesina de Collanac (15 de octubre de 2003, conforme con lo que precisa el testimonio de la escritura pública), mediante el cual se transfirió el predio de 32.0415 ha, ubicado en la Cabecera de la Quebrada de Los Cerros de La Molina, sector La Planicie, en el distrito de La Molina, se encontraba vigente la Ordenanza N.° 198, que permitía la construcción de viviendas unifamiliares en las Zonas de Forestación (ZF), posteriormente calificadas como Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista Especial (PTPE). Leer más

ASEI y ADI Perú serán «amicus curiae» en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios

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Jurisprudencia | Proceso competencial. El Tribunal Constitucional (TC) decidió admitir la solicitud presentada por la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (ADI Perú) y por la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) y, por tanto, permitir que intervengan en el litigio competencial entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en calidad de «amicus curiae» debiendo intervenir conjuntamente por tener un representante legal común. Las solicitudes fueron aceptadas porque ambas asociaciones «cuentan con especialidad y conocimiento técnico en el sector o rubro inmobiliario y, en consecuencia, se encuentran en condiciones de aportar una opinión especializada respecto de las competencias en disputa que se refieren, precisamente, al sector vivienda y construcción; no advirtiéndose, además, interés en el proceso de ambas» (sic). Leer más

Es imposible sostener físicamente que el mismo predio pertenezca a dos distritos | El TC anula una multa impuesta por la Municipalidad Distrital de San Isidro a una constructora

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En este caso el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, nula la fiscalización y, consiguientemente, la sanción y medida complementaria de paralización que dispuso la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) a la empresa recurrente: así como todo acto relacionado con la exigencia de la licencia de obra y con el abono de los costos procesales. Según resuelve el TC, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (artículo 195 de la Constitución, primer párrafo). Son, entonces, competentes para: «Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial» (artículo 195, inciso 6). Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal concluyó que esta municipalidad no tiene competencia para fiscalizar ni otorgar la licencia de construcción para el proyecto inmobiliario de la recurrente, pues tal acción está bajo la competencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MMM). Leer más

Escuchar para decidir | El TC admite a la ASEI como amicus curiae en el proceso competencial entre San Isidro y el MVCS sobre las atribuciones exclusivas para fijar parámetros urbanísticos

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En la demanda competencial presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, representado por Augusto Federico Cáceres Viñas (alcalde), contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (Decreto Supremo N.° 10-2018-Vivienda, ratificado por el Decreto Supremo N.° 02-2020-Vivienda, regulado mediante la Ordenanza N.° 950-MML); el Tribunal Constitucional decidió admitir a la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI) en calidad de amicus curiae en el proceso.

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El plano oficial de una ciudad es data pública y su entrega no puede estar sujeta a requisitos distintos a los fijados por la ley de acceso a la información

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Tribunal Constitucional | Habeas data. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió un caso donde un recurrente interpuso demanda de habeas data contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca (MPC) mediante la cual solicita, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue lo siguiente:

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