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TC: «ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales pueden ser interpretados por sí mismos»
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesAl interior de la Constitución no existe un orden jerárquico entre los derechos fundamentales que ella reconoce
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos derechos fundamentales y los límites que en su virtud les resulten aplicables forman una unidad
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos principios interpretativos institucionales de «unidad de la Constitución», «eficacia integradora» y «concordancia práctica»
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesNorberto Bobbio en el TC: la democracia es por definición el «gobierno del público en público»
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl internamiento en un centro carcelario de por vida, sin que la pena tenga un límite temporal, aniquila el carácter rehabilitador de la pena
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa pena que resta por cumplir respecto del primer delito es independiente de la pena que se deberá también cumplir por la comisión de un segundo delito
/0 Comentarios/en Constitucional, Derecho, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl TC declara parcialmente inconstitucional la ordenanza de Miraflores sobre la suspensión del inicio de obras en tanto el MVCS emita un pronunciamiento sobre la nulidad del informe técnico
/0 Comentarios/en Constitucional, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Constitucional | Jurisprudencia. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Según la sentencia recaída en el Expediente N.° 00001-2024-PI-TC, es inconstitucional (a) el siguiente extremo del artículo tercero de la mencionada ordenanza, referida a lo siguiente: «(…) y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que el ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad (…)» (sic). También resulta inconstitucional el artículo 4° de la ordenanza referido a la suspensión del inicio de obras. A decir del máximo tribunal, la suspensión del inicio de obras en tanto el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del informe técnico favorable constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación legal expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido. Leer más
Comete una expropiación indirecta la municipalidad que cambia de opinión y priva totalmente al propietario de los atributos de su derecho
/0 Comentarios/en Construcción, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Constitucional | Amparo. En el caso, la recurrente solicitó a la Municipalidad Provincial de Huaral (MPH) la conformidad de obra, la que mereció dos observaciones de su Comisión Técnica Calificadora de Proyectos: 1) la falta de suscripción del formato de solicitud, falta de dos copias de este y dos copias de planos de replanteo y 2) el exceso de construcción más allá de lo permitido en la licencia. Con esto, la Gerencia General de la municipalidad demandada declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo de conformidad de obra. Esta última resolución, señala el Tribunal Constitucional (TC), «se apartó del debido procedimiento administrativo al resolver con argumentos distintos a los de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos (…), pues (…) argumentó que el oficio que aprobó el silencio administrativo es ilegal por ser contrario al Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral, lo que denota una clara vulneración al derecho de debida motivación y el principio de congruencia (que forma parte del debido proceso), además de resultar desproporcionado y arbitrario dicho proceder, pues el pedido de conformidad de obra de la demandante debía responderse sobre criterios técnicos respecto al proyecto, en el sentido del cumplimiento o no del expediente técnico con el que se aprobó la licencia de edificación y si es que se respetaron los planos» (sic). Leer más
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