El Minsa modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para generar mayores niveles de competencia y eficiencia
Con la finalidad de generar mayores niveles de competencia y eficiencia en la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por parte de las empresas de seguros y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y, con ello, brindar a los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo alternativas para el reajuste de sus pensiones; el Ministerio de Salud (Minsa) modifica el primer y segundo párrafo del artículo 20 (Reajuste de pensiones) de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 003-98-SA.
Según esta modificación, las pensiones que se otorgan en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo pueden entregarse en moneda nacional o moneda extranjera, con el tipo de reajuste pactado, según lo convenido en la póliza correspondiente contratada por el empleador. Las pensiones pactadas en moneda nacional pueden ser reajustadas según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática o el indicador que lo sustituya o a una tasa fija anual no menor del 2 % con actualización en los períodos que se inician los meses de enero, abril, julio y octubre. Las pensiones pactadas en moneda nacional y extranjera se sujetan a las reglas que para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) apruebe la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). Lo dispuesto se aplica automáticamente en todos los contratos de seguro complementario de trabajo de riesgo que se celebren con posterioridad a la vigencia del presente decreto supremo y para los contratos suscritos desde el momento que lo establezcan de mutuo acuerdo las partes contratantes. [Minsa, D. S. 022-2023-SA, 11/08/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo aprobadas por Decreto Supremo N.° 003-98-SA
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17402.
Entidad: Ministerio de Salud (Minsa).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el primer y segundo párrafos del artículo 20 (Reajuste de pensiones) de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo N.° 003-98-SA.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 12 de agosto del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Información relacionada:
+ El MTPE aprueba el nuevo contrato de afiliación al seguro complementario de trabajo de riesgo (público y privado) y sus nuevas condiciones. [MTPE, R. 133-GG-ESSALUD-2021, 5/02/2021]




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