Cambios al CISA | Lima regula la recuperación de posesión de áreas de uso público

Con esta ordenanza, se modificó el artículo 16 de la Ordenanza N.° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). El nuevo texto es el siguiente:

«Artículo 16.- Medidas de carácter provisional. Las medidas de carácter provisional buscan salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad civil o el bien jurídico protegido; así como, asegurar la eficacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la autoridad resolutiva del procedimiento administrativo sancionador. Son aplicables en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador.

Podrán adoptarse como medidas provisionales, las medidas correctivas determinadas en el artículo 34 del presente cuerpo normativo, a fin de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Las medidas de carácter provisional adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Dichas medidas solo se aplicarán cuando la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezcan de licencia o autorización municipal, contravengan las normas de zonificación, urbanismo, el medio ambiente, seguridad, seguridad vial y/o constituya un riesgo o peligro para la salud de las personas, la conservación material y la vida.

Las medidas de carácter provisional podrán ser ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal y supervisadas por el jefe del cuerpo de vigilancia metropolitano.

Las medidas provisionales ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal deberán constar en el ‘Acta de Ejecución de Medida Provisional’, las mismas que podrán ser: decomiso, retiro, internamiento temporal de vehículo, clausura, paralización, cancelación, retención y recuperación de posesión de áreas de uso público. Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día. Para su ejecución se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el uso de equipamientos o maquinarias livianas o pesadas, la ubicación de personal, entre otros. Asimismo se podrá disponer la colocación de muretes, el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio para efectivizar los actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sea de competencia de la entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zonificación y seguridad vial.

La vigencia de las medidas de carácter provisional estará condicionada el levantamiento de las circunstancias que motivaron su adopción.

La notificación de la resolución administrativa y/o acta de ejecución de medida de carácter provisional será realizada conforme al TUO de la Ley N.° 27444 y las demás normas relacionadas a la materia» (sic).

Esta norma municipal también incorpora el numeral 11 (Recuperación de posesión de áreas de uso público) al artículo 34 (Medidas correctivas ) y modifica los códigos 08-0103 (Por ocupar, utilizar, invadir o construir en áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales) y 08-0318 (Por ocupar, utilizar, invadir o construir en áreas de intercambios viales, áreas del Plan Vial Metropolitano, áreas de aportes y equipamientos sectoriales) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2200. [MML, Ord. 2666, 27/10/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican la Ordenanza N.° 2200, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18207.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica e incorpora artículos a la Ordenanza N.° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 28 de octubre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Cambios de zonificación, playas de estacionamiento | La prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico de Lima. [MML, Ord. 2586, 14/12/2023]

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