Son recursos del SAT el 4 % del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Se estableció como recursos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 4 % del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), que se recauden o recuperen bajo cualquier forma o modalidad. Este porcentaje se mantendrá por un plazo de dos años contados a partir del 28 de marzo del 2024.

La ordenanza precisa que, por los pagos realizados en línea de los conceptos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (Tusne), utilizando la pasarela de pagos del SAT, la municipalidad metropolitana asumirá únicamente el costo financiero por su uso. La norma entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2024. [MML, Ord. 2611, 28/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que aprueba porcentaje de recaudación aplicable al Servicio de Administración Tributaria

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17821.

Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de abril del 2024 hasta el 28 de marzo del 2026.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ En vigencia dentro de noventa días | El nuevo Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias del SAT de Lima. [MML, R. J. 001-004-00004807, 2/06/2022]

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