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Ventajas tributarias | El Régimen de Saneamiento Tributario Especial de Surco regirá hasta noviembre del 2024

Con el Decreto de Alcaldía N.° 20-2024-MSS, de fecha 27 de setiembre del 2024, se prorrogó hasta el 31 de octubre del 2024 la vigencia de la Ordenanza N.° 710-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial. Ahora, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), a solicitud de su Gerencia de Administración Tributaria, dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N.° 710-MSS hasta el 29 de noviembre del 2024, para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria. Los solicitantes podrán acceder a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias y a la condonación de sus intereses, así como a otros conceptos relacionados con el tributo adeudado. Según informa la Gerencia de Administración Tributaria, durante la vigencia de esta ordenanza, se advirtió una muy buena disposición de los contribuyentes para acogerse a los beneficios aprobados; con lo que se ha logrado mejorar los niveles de recaudación de la deuda no corriente y la disminución de la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha. La norma incide positivamente en el incremento de la recaudación y la recuperación de las deudas tributarias, tanto del Impuesto Predial 2024 como de los arbitrios municipales de ejercicios anteriores. El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre del 2024. [MDSS, D. de Alc. 022-2024-MSS, 31/10/2024] Leer más

Beneficios van hasta fin de año | La oportunidad para ponerse al día con las deudas tributarias en Surco

La Municipalidad Distrital de Surco dicta esta ordenanza para otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Leer más

La Suprema advierte que se debe aplicar el precedente vinculante sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal

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Pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del presente caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC. Leer más

La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

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En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más

Las deficiencias en el servicio subcontratado no acreditan que una operación no es real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, como consecuencia del procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente, cuya actividad principal es la construccion de edificios completos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por no acreditar la realidad de las operaciones realizadas con su proveedor, a quien subcontrató para brindar el servicio de electrificación en diversas obras que realizaría. Leer más

Ciudad ordenada y planificada | Surquillo impulsa el diseño y construcción de edificaciones sostenibles

Bajo lo establecido por la Ordenanza N.° 1076-MML, la Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) establece y regula los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles y los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos por acogerse a las condiciones generales de sostenibilidad en el distrito. La ordenanza se plantea propiciar una adecuada gestión de los recursos naturales que fomenten la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan a promover el acceso a la vivienda y al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano, el cuidado del ambiente y la mejora de la calidad de vida de la comunidad surquillana. La ordenanza aplica para todos los proyectos de edificación que cumplan con las condiciones de sostenibilidad exigidas en la presente norma municipal, que incluyen edificaciones de uso residencial multifamiliar, conjuntos residenciales o de uso mixto que se encuentren en zonificación residencial y comerciales, donde las actividades comerciales serán de nivel vecinal y que se desarrollen sobre predios ubicados en el distrito de Surquillo, considerando las condiciones de ubicación establecidas en los planos N.° 01 y N.° 02 (Anexo 01 y 02, respectivamente, que forman parte integrante de la presente ordenanza); siempre y cuando se acojan libre y voluntariamente a los alcances de la ordenanza. Leer más

Con seis modificaciones | Lima reconfigura los alcances de ordenanza que permite canjear deudas tributarias por inmuebles

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó los artículos 1° (Finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 7° (Documentos que deberán presentarse), 9° (Evaluación de la solicitud), 10 (Valorización), 13 (Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida) y 21 (Incorporación de los bienes) de la Ordenanza N.° 568 y modificatorias. Con estos cambios precisa que, si el pago es mediante un bien inmueble ubicado en el Centro Histórico de Lima y que tenga inscrita la carga de Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima). No está permitido el pago mediante bienes sujetos a cargas o procesos judiciales o extrajudiciales que restrinjan su transferencia; de la misma forma, aquellos que cuenten con hipoteca inscrita. Leer más

La facultad de reexamen sólo debe proceder en el caso de reparos impugnados

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Un gasto se considera deducible si cumple con el principio de causalidad

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De conformidad con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos normales y necesarios vinculados con la generación de la renta gravada y al mantenimiento de la fuente. Es decir, aquellos en los que las empresas incurren cotidianamente o en forma concurrente, y todos aquellos que responden a decisiones empresariales vinculadas directa o indirectamente con la generación de rentas, siempre que su deducción no se encuentre expresamente prohibida por las normas del Impuesto a la Renta. Leer más