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Dinero

El TC declara inconstitucional la tasa del 100 % sobre el Impuesto Predial aplicable a terrenos no urbanizados

Tribunal Constitucional | Impuesto Predial. La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que dispuso la incorporación del artículo 13-A al Decreto Legislativo N.° 776 (Ley de Tributación Municipal), para establecer el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo para predios que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, teniéndola, no cuenten con edificación, ya que duplicar dicha tasa, que inicialmente sería pagada por el concepto de Impuesto Predial, constituye un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente. Leer más

Dinero

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 se fija en S/ 5 350 00

En el marco de lo dispuesto por el Artículo XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobó el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, y considerando los supuestos macroeconómicos; el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece para el año 2025 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se utiliza como índice de referencia en normas tributarias, en cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 (S/ 5 350,00). (MEF, D. S. 260-2024-EF, 17/12/2024)

Termine el año sin deudas | Surco otorga descuentos en el pago de multas administrativas

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) publicó esta ordenanza para otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentren en estado ordinario o estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales generadas por sus procesos coactivos cuando se trate del pago voluntario, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. La municipalidad señala que podrán acogerse a lo dispuesto las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema Sisfisca hasta el año 2023. La norma municipal, que regirá desde mañana hasta el 31 de diciembre del 2024, precisa que el descuento únicamente se aplicará a los pagos voluntarios. No se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo sea cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: Leer más

La determinación de la base de cálculo de mineral no metálico se hace en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la empresa minera es aquella que realiza actividad de beneficio respecto del mineral que extrae, condición que la empresa recurrente tiene, de acuerdo con lo previsto por el inciso f) del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 157-2004-EFR. Por lo tanto, está obligada al pago de la regalía minera correspondiente al ejercicio gravable 2010 y, conforme a lo previsto por el inciso 4.2 del artículo 4 de la Ley de Regalía Minera, la determinación de la base de cálculo de mineral no metálico debe realizarse en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta, pues con ellos no se llega al equivalente al concentrado. Corresponde, pues, que la administración tributaria determine el método más adecuado para calcular tal valor. Leer más

La administración tributaria solo puede reexaminar los tributos y periodos reclamados o apelados, pero no realizar nuevos reparos

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Dinero

Ventajas tributarias | El Régimen de Saneamiento Tributario Especial de Surco regirá hasta noviembre del 2024

Con el Decreto de Alcaldía N.° 20-2024-MSS, de fecha 27 de setiembre del 2024, se prorrogó hasta el 31 de octubre del 2024 la vigencia de la Ordenanza N.° 710-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial. Ahora, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS), a solicitud de su Gerencia de Administración Tributaria, dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N.° 710-MSS hasta el 29 de noviembre del 2024, para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria. Los solicitantes podrán acceder a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias y a la condonación de sus intereses, así como a otros conceptos relacionados con el tributo adeudado. Según informa la Gerencia de Administración Tributaria, durante la vigencia de esta ordenanza, se advirtió una muy buena disposición de los contribuyentes para acogerse a los beneficios aprobados; con lo que se ha logrado mejorar los niveles de recaudación de la deuda no corriente y la disminución de la tasa de morosidad que se presenta en un sector de contribuyentes hasta la fecha. La norma incide positivamente en el incremento de la recaudación y la recuperación de las deudas tributarias, tanto del Impuesto Predial 2024 como de los arbitrios municipales de ejercicios anteriores. El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre del 2024. [MDSS, D. de Alc. 022-2024-MSS, 31/10/2024] Leer más

Beneficios van hasta fin de año | La oportunidad para ponerse al día con las deudas tributarias en Surco

La Municipalidad Distrital de Surco dicta esta ordenanza para otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al 2024, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento flexible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren. Leer más

La Suprema advierte que se debe aplicar el precedente vinculante sobre la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal

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Pese a que la inaplicación de intereses moratorios no forma parte de la controversia materia del presente caso, la Corte Suprema (CS) advierte que la sala superior tenía la obligación de analizar si resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 03525-2021-PA-TC. Leer más

La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

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En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más