Edición Extraordinaria. Las reglas y los horarios para la carga y descarga de mercancías en Magdalena del Mar

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) regula las actividades de carga y descarga de mercancía en los establecimientos comerciales del distrito que cuenten con licencia de funcionamiento, a fin de que estas operaciones se realicen con fluidez y faciliten la actividad comercial formal para garantizar el derecho de los vecinos del distrito a vivir en un ambiente equilibrado y libre de contaminación. La ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito y aplica para todos aquellos negocios comerciales en la actualidad, así como para los que se abran en el futuro. Los horarios de carga y descarga de mercancías y materiales en establecimientos, de acuerdo con la categoría o tipo de establecimiento, será el siguiente:

«a. Establecimientos comerciales ubicados en zonas residenciales: son aquellos comercios ubicados en zonas consideradas como residencial de densidad baja (RDB), residencial densidad media (RDM), residencial densidad alta (RDA), y residencial densidad muy alta (RDMA). Donde el abastecimiento de mercancías y materiales dentro del lote del establecimiento comercial se podrá efectuar de 06:00 a 13:00 horas en vehículos de transporte de carga menores.

b. Establecimientos comerciales ubicados en zonas comerciales: son aquellos comercios ubicados en zonas consideradas como comercio vecinal (CV) y comercio zonal (CZ). Para los comercios que se encuentren en el espacio considerado como damero comercial, el abastecimiento de mercancías y materiales dentro del lote del establecimiento comercial incluidos los supermercados, centros comerciales, almacenes, tiendas por departamentos y similares, se podrá efectuar de 21:00 a 09:00 horas del día siguiente, teniendo en cuenta los espacios destinados para el estacionamiento de los vehículos de carga y descarga, indicados en las disposiciones contenidas en el punto 5.1. En cuanto a los comercios ubicados dentro de las zonificaciones de comercio vecinal (CV) y comercio zonal (CZ), que se encuentren fuera del denominado damero comercial, el horario de carga y descarga será entre las 06:00 y 13:00 horas.c. Establecimientos de venta de gasolina, petróleo, gas licuado de petróleo y gas natural: el abastecimiento de combustibles se podrá efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas» (sic).

En situaciones de emergencia, a fin de evitar la pérdida o perjuicio de la mercadería o del desarrollo de la actividad comercial, el titular de la licencia de funcionamiento o responsable del establecimiento debidamente acreditado comunicará presencialmente a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico el desarrollo de tareas de carga o descarga de mercadería en horario distinto del autorizado el mismo día en el que tenga que efectuarlas y podrá regularizarlas hasta dentro de veinticuatro horas posteriores a ellas. [MDMM, Ord. 185-2023-MDMM, 16/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17412.

Entidad: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 17 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

* Ordenanza N.° 1596-2012-MML, que uniformiza y establece dentro del ámbito de la provincia de Lima los parámetros de ubicación, distancia mínima e índice de usos de las actividad humana aplicables a los establecimientos de venta al público de combustible líquido derivado de hidrocarburos (grifo), establecimiento de venta de gas licuado de petróleo (GLP), para uso automotor-gasocentro, establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) y establecimientos de venta al público que brinden los combustibles antes indicados (estación de servicios).

Información relacionada:

+ Códigos de infracción 1238 y 3006 | Magdalena endurece la sanción contra los ruidos molestos por la ejecución de toda construcción, remodelación o reparación. [MDMM, Ord. 165-2023-MDMM, 31/03/2023]

+ La mejora de un parque obliga a la comuna de Magdalena a ampliar temporalmente el horario de construcción en el distrito. [MDMM, Ord. 004-2018-MDMM, 26/01/2018]

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