Ante informes discrepantes presentados por las partes, el Indecopi puede optar por los de la municipalidad para castigar a la inmobiliaria

Jurisprudencia | Indecopi. En este caso, el señor Abel denunció a la inmobiliaria por presunta infracción de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque (i) las dimensiones de las vigas no cumplirían con el predimensionamiento que establecen las normas E 060 y E 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones y porque (ii) las columnas tampoco cumplirían con el predimensionamiento que establece la norma E 060 (falla por cortante, falla por flexión y falla por agotamiento) del reglamento citado. La Comisión del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que el informe técnico presentado por el denunciante evidenció el defecto estructural en las vigas del inmueble que, además, concluyó que estas no habían cumplido con la evaluación estructural de sismo resistencia. La inmobiliaria escoltó su recurso de apelación con informes técnicos de parte. Así, la Sala del Indecopi, como segunda instancia, advierte que cada informe técnico ingresado brinda una conclusión a favor de la parte que lo presenta, «por lo que, en efecto, resultaría necesario la opinión profesional de un tercero para determinar la veracidad de dichos estudios, así como la existencia o no de las fallas estructurales denunciadas en el presente caso (…).

En tal contexto, cabe tener presente que obra en el expediente la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana (…) del 26 de setiembre de 2022, emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Huancayo, (documento presentado por el señor (…) adjunto a su escrito de denuncia), de la cual se desprende lo siguiente (…). El 13 de junio de 2022, el señor Tristán solicitó a la Oficina de Defensa Civil la inspección técnica de seguridad del bien inmueble materia de controversia. De la resolución de gerencia antes descrita queda evidenciado que, de la revisión in situ en las que se encontraba el inmueble; así como de la evaluación de Informe Técnico 01-2022-FME-ACIF emitido el 13 de abril de 2022, por la Arquitecta Fiorela (…) -que fue alcanzado por el denunciante a la autoridad edil-; dos ingenieros civiles de la municipalidad han corroborado que la edificación presentaba fallas estructurales que tornaban de alto riesgo la habitabilidad de quienes vivían en dicho inmueble (…). Cabe destacar que, si bien este medio probatorio fue presentado por el señor Tristán, lo cierto es que, los ingenieros que elaboraron los informes 24-2022-MPH-GSC-DC-JJLC y 77-2022-MPH-GSC-DC-LBO (que sustentaban la resolución de la Gerencia de Seguridad Ciudadana) son ajenos a las personas que elaboraron los informes técnicos presentados por las partes del presente procedimiento (…). Así, las conclusiones de la autoridad edil generan convicción de la existencia de los defectos denunciados sobre las vigas, ya que ha sido emitido a partir de la opinión técnica de sus profesionales especialistas en evaluar las condiciones de habitabilidad de una vivienda, constituyéndose en un tercero ajeno a las partes. (…). Es preciso mencionar que dicha resolución de gerencia municipal se trasladó a la inmobiliaria junto al escrito de denuncia del señor (…); sin embargo, el proveedor no presentó algún alegato ni medio probatorio dirigido a desestimar sus conclusiones» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0231-2024-SPC-Indecopi, 23/01/2025]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

* Las normas E060 (sobre concreto armado) y E030 (sobre diseño sismo resistente) del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: A & C Constructora e Inmobiliaria S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.

* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

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