Siga las reglas para el uso de la plataforma Firma Perú
El Gobierno oficializó la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública. La Resolución N.° 002-2022-PCM/SGTD detalla que la citada plataforma y la guía serán de uso obligatorio para a las entidades de la administración pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N. ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8º del citado artículo. Figuran también las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). Según la norma, quedarán exceptuadas las entidades públicas que por norma expresa con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la firma digital de documentos electrónicos. [PCM, R. 002-2022-PCM-SGTD, 23/9/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aprueban la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.º 16826.
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 25 de setiembre del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y el Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412.
Información relacionada: ninguna.




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