Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp

A partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se expedirán obligatoriamente con firma digital y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, quedan excluidos de los alcances de la norma: Leer más

Un solo cuerpo normativo | Sunarp ordena y sistematiza todas las disposiciones que regulan los actos inscribibles con plazos preferentes

En fecha pasada y de manera interna, la Dirección Técnica Registral remitió a las jefaturas de las unidades registrales de las zonas registrales a nivel nacional un archivo excel con el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fin de que sea socializado conjuntamente con su área registral. En respuesta, las jefaturas brindaron información y alcances en relación a los actos inscribibles con plazos preferentes identificados. En las respuestas se advirtieron determinados inconvenientes, principalmente, referidos a la dificultad en el seguimiento del cumplimiento de los plazos de atención preferente, a la identificación de los criterios establecidos en la normativa respectiva y a la información contenida en la base de datos de cada unidad registral respecto a la denominación de los actos inscribibles con plazos preferentes. Leer más

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¿Bien propio o bien social? | Existirá fecha cierta si el notario certifica que la minuta fue presentada y existía a determinada fecha

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, se pide el registro de la compraventa del predio que otorga la inmobiliaria a favor de la recurrente. Para dicho efecto, se presenta -entre otra documentación- el parte notarial de la escritura pública de compraventa del 6 de setiembre del 2022 otorgada ante notario de Lima. Sin embargo, el registrador niega la inscripción, porque entiende que la certificación notarial de fecha 8 de mayo del 2023 expedida por el mismo notario de Lima, en el que certifica que la minuta fue ingresada a su despacho el 11 de agosto del 2006, no acredita la fecha cierta de la transferencia. En ese sentido, reitera que debe intervenir el cónyuge de la compradora, por cuanto en la escritura pública del 6 de setiembre del 2022 esta comparece con el estado civil de casada y, de la revisión de la partida de matrimonio inserta en dicho instrumento público, se advierte que los cónyuges contrajeron nupcias el 16 de noviembre del 2018; por eso, se tiene que los bienes adquiridos a partir de dicha fecha corresponden a la sociedad conyugal en calidad de bien social, y esto incluye al predio materia de compraventa en el presente título. La apelante sostiene que la minuta del contrato de compraventa es de fecha cierta anterior a la celebración del matrimonio; por eso, el predio adquirido tiene la calidad de bien propio. Leer más

Es posible independizar las secciones que comprenden dos niveles (dúplex), aunque no haya una escalera que los comunique internamente

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Pues bien, a juicio del Tribunal Registral (TR), «no corresponde observar la inexistencia de una escalera interna que conduzca al nivel superior de una misma sección de propiedad exclusiva de dos niveles (dúplex)». En la motivación de su resolución, la instancia explica que la «funcionalidad» se define en la jurisprudencia registral como el conjunto de características que hacen que el diseño arquitectónico planteado sea práctico, útil y satisfaga las necesidades de espacios habitables para el ser humano. Así, «si los propietarios declaran o dan su consentimiento formal en el título de que el predio, tal como está diseñado, satisface sus necesidades de habitabilidad, dicho aspecto no se encuentra sujeto a la calificación registral» (sic). Al respecto, en el XXII Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso» (sic). Leer más

Tiempos de independización | Ni la demora de la municipalidad ni de los Registros Públicos se podrían imputar a la inmobiliaria

Indecopi | Protección al Consumidor. La consumidora denunció que la inmobiliaria no cumplió con entregar los documentos que le permitirían solicitar la inscripción de su derecho en los Registros Públicos, pese a que se había comprometido a ello. En el caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi «advierte que la denunciada se obligó contractualmente a efectuar la inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización, y reglamento interno, debiendo entregar a la señora Chirinos los documentos necesarios para que pueda inscribir su derecho de propiedad en los registros públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1551 del Código Civil» (sic). Sin embargo, teniendo en consideración que no se ha pactado un plazo para que la denunciada realice el saneamiento de las unidades inmobiliarias del condominio, la sala entra a analizar su actuación bajo un parámetro de razonabilidad, valorando la diligencia en las gestiones efectuadas por ella en la obtención de los requisitos previos necesarios para poder inscribir la independización del inmueble de la denunciante y, de esta forma, que su derecho de propiedad pueda inscribirse en el Registro Predial. Leer más

Al mínimo detalle las funciones gerenciales | La Sunarp actualiza los formatos de estatuto utilizados por el CDE para la constitución de empresas en línea

En el marco de lo dispuesto por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2017-Sunarp-SN, que autorizó a la Dirección Técnica Registral para que apruebe los formatos de estatuto que son utilizados actualmente por el Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) para la constitución de empresas a través del perfil habilitado en el SID-Sunarp; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decide actualizar los formatos de estatuto para la constitución de la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que estarán disponibles en el perfil respectivo del CDE del Ministerio de la Producción (Produce) y en el «Módulo Ciudadano» del SID-Sunarp. Leer más

El TR impone su criterio: independizaciones de urbanizaciones populares se extenderán con carácter definitivo

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El día de ayer, se oficializó el siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Noveno (279) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 6 de setiembre del 2023: «Las independizaciones que se soliciten al amparo del D. S. 042-76-VC [del 24/12/1976], cuando se trata de urbanizaciones populares se extenderán con carácter definitivo. Las independizaciones que ya se hubieran efectuado con carácter provisional podrán convertirse en definitivas a solicitud del usuario» (sic). Leer más

Sunarp levanta las limitaciones técnicas | El certificado literal se expedirá por agente automatizado así supere las 80 hojas

Ante las limitaciones de orden técnico para la expedición del certificado literal mediante agente automatizado (será posible su emisión siempre que el certificado no supere las 80 hojas, que la partida no provenga del Sistema Automatizado del Registro Predial o que esta no cuente con antecedentes en tomo o ficha, y que no comprenda al Registro de Propiedad Vehicular y al Registro Mobiliario de Contratos); la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) confirma que su Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras operativas que permiten levantar todas estas limitaciones. Desde el campo legal, esto implica las modificaciones del artículo 2° (Delimitación de la expedición automatizada) de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 158-2021-Sunarp-SN, y del artículo 2° (Delimitación de la expedición de la publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado) de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 014-2023-Sunarp-SA. [Sunarp, R. 152-2023-Sunarp-SN, 14/09/2023] Leer más

No se requiere la intervención del titular registral del inmueble para el ejercicio del derecho de opción

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La siguiente duda fue resuelta por el Tribunal Registral (TR): ¿se requiere que la escritura pública de ejercicio de opción de compra sea otorgada, además del optante, por los titulares registrales para que se perfeccione la transferencia del predio? El contrato de opción es un contrato preparatorio mediante el cual una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1419 del Código Civil. En un contrato de opción de compra la transferencia no se producirá con la celebración de dicho contrato, sino en un momento posterior, cuando el optante decida, durante el plazo establecido en el contrato de la opción, hacer uso del derecho que tiene para exigir que el otorgante cumpla con la prestación acordada, que será la de transferir el bien a favor del optante de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de opción. Leer más

Se debe plantear una pretensión principal para generar accesoriamente la nulidad del asiento registral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, se puede apreciar que el acto que se pretende anular es la inscripción del Asiento Registral N.° C00005 de la Partida N.° (…) del Registro de Predios de Piura, que se sustenta con la sucesión intestada inscrita en la Partida N.° (…), con la cual, las acciones y derechos que le correspondían a la coheredera fallecida (…) se transfieren a sus herederos legítimamente declarados, está investido de los principios de legalidad, legitimación y tracto sucesivo conculcados en los artículos 2011, 2013 y 2015 del Código Civil. Y no se advierte error o vicio de parte de los Registros Públicos que revista alguna causal de nulidad. La existencia de la división y partición extrajudicial, amparado en el artículo 853 del Código Civil, de la masa hereditaria celebrada por (…) y sus hermanos con fecha veinticinco de mayo de 1961, sobre la masa hereditaria del causante (…) no fue objeto de inscripción ni de cuestionamiento a nivel judicial que pudiera generar alguna anotación registral. Leer más