El principio de especialidad | El contrato de compraventa de bien futuro no necesita determinar previa y exactamente el inmueble

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el Tribunal Registral resolvió que la discrepancia sobre la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan tal identificación. Así, señala la instancia, «la sección de propiedad exclusiva que es objeto de un contrato de compraventa de bien futuro puede ser determinada o susceptible de determinación en el contrato respectivo, no resultando exigible que conste descrita de manera exacta, por cuanto su existencia quedará condicionada a la conformidad de obra de la edificación» (sic). A lo largo de su resolución, la instancia registral da cuenta que, «en el ámbito registral, la necesidad de la determinación de los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de ‘especialidad’ o ‘determinación’, recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Para identificar al predio objeto de transferencia lo usual es consignar su ubicación. Así, tratándose de predios urbanos, el predio quedará identificado si se indica la calle y numeración o lote, manzana y urbanización, además de precisar el distrito y provincia en que se ubica. Leer más

Se alista la vigencia del Régimen de Garantía Mobiliaria | Sunarp modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves

El Decreto Legislativo N.° 1400 aprobó el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; sin embargo, este decreto se encuentra en vacatio legis hasta que se disponga el funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM). Ahora, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) realiza las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves con las que establece normas que resulten compatibles y que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1400. Desde el campo legal, la Superintendencia modifica los artículos 1° (Disposiciones aplicables al Registro Público de Aeronaves), 2° (Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves), 3° (Naturaleza jurídica de la aeronave), 8° (Organización de la partida en la inscripción de los contratos de utilización de aeronaves), 36 (Formalidad de los actos susceptibles de inscripción), 66 (Extinción de inscripciones) y el epígrafe del Título IV (Contratos de utilización de aeronaves), así como los artículos 67 (Alcances de los contratos de utilización de aeronaves), 68 (Formalidad de los actos susceptibles de inscripción), 74 (Documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves) y 77 (Actos susceptibles de anotación preventiva); además, incorpora la Sexta Disposición Transitoria y Final (Cancelación de garantías mobiliarias) y la Única Disposición Complementaria y Final (De los actos inscribibles en el Registro Público de Aeronaves a la entrada en vigencia del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias). Luego, deroga los artículos 45, 46, 47, 48, 52, 53, 63, 64 y 65 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución N.° 360-2002-Sunarp-SN. Los cambios entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM). [Sunarp, R. 00030-2024-Sunarp-SN, 8/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17785.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica e incorpora artículos al Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves aprobado por la Resolución N.° 360-2002-Sunarp/SN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 9 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 360-2002-Sunarp-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves.

* Decreto Legislativo N.° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.

Información relacionada: ninguna.

El plazo para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial pasa de quince a cuarenta y cinco días

La Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que este último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, información que se comunica al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial. Leer más

La viabilidad del SID-Sunarp obliga a modificar el TUO del Reglamento de los Registros Públicos y otros cuatro reglamentos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, e incluye la posibilidad de efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente (Cfr., Resolución N.° 120-2019-Sunarp-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR). En ese marco, el Decreto Legislativo N.° 1232 incorporó la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, para establecer que, a partir del primero de febrero del 2016, los partes notariales, que contienen actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expiden en formato digital y se presentan a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, precisó que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la fecha en que entró en vigencia. Leer más

El SID-Sunarp | Se modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El día de hoy se oficializó la resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que modifica el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por la Resolución N.° 052-2004-Sunarp-SN. El nuevo texto es el siguiente: «Artículo 12.- Inscripción de acto administrativo. La inscripción en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se realiza con copia certificada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa.

Tratándose de títulos electrónicos presentados por el módulo notario del SID-Sunarp, al parte o solicitud notarial puede adicionarse copias certificadas de documentos administrativos firmadas digitalmente por el notario siempre que estas fundamenten inmediata y directamente otro acto inscribible» (sic). Leer más

El plazo para pagar los derechos registrales del parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder se extiende a 45 días calendario

En el marco del trabajo articulado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se publicó la Resolución N.° 220-2023-Sunarp-SN en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de diciembre del 2023. Esta norma autorizó la presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido con firma digital del funcionario consular para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica, que el pago de derechos registrales se realice dentro de los quince días calendario contados desde el envío de la solicitud de inscripción del consulado a través del servicio de interconexión con la Sunarp; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción. Leer más

Incluir para registrar | Lineamientos para ejecutar el programa «Sunarp: trámites sin barreras»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) establece las acciones para el desarrollo de la actividad de inclusión registral «Sunarp: trámites sin barreras», aprobada por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 013-2024-Sunarp-SN, y lo hace a partir de la regulación de medidas destinadas a la planificación, difusión, ejecución y evaluación, previa coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el colegio de notarios correspondiente al ámbito geográfico de la zona registral; Leer más

Más salas interactivas | Centro digital de servicios «Clic Sunarp» para usar bien los servicios registrales

El desarrollo del proceso de modernización integral para asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios lleva a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a disponer que las oficinas registrales implementen progresivamente centros digitales de servicios para los ciudadanos, bajo la denominación: «Clic Sunarp», que se configuran como salas interactivas debidamente acondicionadas y equipadas con tecnología para que el ciudadano asuma un rol activo en su uso, servicio que se presta de manera inmediata y que genera valor público. Este centro, que comprende la orientación correspondiente, entrará en vigencia desde el 6 de febrero del 2024. Leer más

Accede al registro, accede al mercado | Tasa registral preferencial de cinco soles para inscribir los predios de zonas más pobres

El Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjusdh) establece una tasa registral preferencial, para promover y facilitar la inscripción de la propiedad inmueble y otorgar seguridad jurídica a través de las inscripciones en el Registro de Predios, para proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú que no han podido acceder al registro ni a la posibilidad de acceder a la inyección de capital mediante el acceso a créditos en el sistema financiero. Leer más

Fe de erratas: esta es la nomenclatura correcta de la directiva que regula el procedimiento de asignación del Código Único Catastral

A solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se publicó la fe de erratas de la Resolución N.° 01-2023-SNCP-CNC, que aprueba la Directiva que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos, publicada en la edición del día 31 de diciembre del 2023. La corrección se realiza para precisar que la denominación es «Directiva DI-01-2023-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos» (sic). [Sunarp, Fe de Erratas – R. 01-2023-SNCP-CNC, 12/01/2024] Leer más