CCLXXVI Pleno Registral: es nula la resolución emitida por el Tribunal Registral si se omitió citar al informe oral solicitado oportunamente por el apelante

Este pasado miércoles 23 de agosto del 2023, el Tribunal Registral cumplió con oficializar el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Sexto (276) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 10 de agosto del 2023: «Nulidad de resolución del Tribunal Registral. Corresponde declarar la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal Registral cuando se omitió citar al informe oral solicitado oportunamente por el apelante. Tratándose de la tacha especial es aplicable el criterio establecido en el párrafo precedente siempre que se haya solicitado el informe oral antes de expedida la resolución» (sic). Leer más

¿Cómo trata y define los aleros el Reglamento Nacional de Edificaciones?

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Según el Tribunal Registral (TR), para verificar la concordancia de las áreas obrantes en el título, la medida de los aleros debe encontrarse detallada por pisos, a efectos de verificar el área ocupada de cada piso. Con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, el Tribunal Registral reitera que «el área ocupada de los distintos niveles de una edificación no podrá ser superior al área del terreno, salvo que exista alero externo del área techada en cuyo caso se incrementa en dicha área. El término ‘alero’, de acuerdo con el RNE, es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: ‘La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano’. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. Leer más

Una duplicidad de partidas, «per se», no genera responsabilidad civil extracontractual de los registradores

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El recurrente cuestiona los elementos de la responsabilidad civil extracontractual referidos a la conducta antijurídica a título de dolo por doble inscripción incurrida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en este caso, la Zona Registral X – Sede Cusco, y el daño moral ocasionado. Leer más

La «Mesa de Ayuda Notarial» estará disponible en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp

A su turno, el artículo 5° de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 064-2020-Sunarp-SN dispuso que la Oficina de Tecnologías de la Información implemente una «Mesa de Ayuda Notarial» para brindar el soporte técnico a los despachos notariales que accedan al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en el marco de la presentación de los títulos con firma digital. Leer más

Se pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más

Un gerente general tiene facultades para suscribir escrituras públicas de cesión de derechos a título gratuito

Tribunal Registral | Mandatos y poderes. «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia». Así lo recuerda el Tribunal Registral (TR) en esta nueva decisión que se ampara en los artículos 14 y 188 (modificados por el Decreto Legislativo N° 1332) de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), que prescriben que es atribución del gerente general celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general. La jurisprudencia registral ya ha establecido reiteradamente que forman parte del objeto social los actos relacionados que coadyuvan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Estos actos son innumerables y no se requiere indicación expresa. Sobre esto, el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XC Pleno del Tribunal Registral estableció lo siguiente: «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social» (sic). Leer más

La edad de las finanzas | La ley del joven empresario trae beneficios tributarios y simplificación registral

Se oficializó la ley que fija un marco normativo promotor para generar fuentes de trabajo destinadas a jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado. La norma, que se denomina Ley del joven empresario y que se aplica a todas las empresas debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), establece los siguientes beneficios:

«a) Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.

b) El contribuyente sujeto al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: Leer más

Nueva directiva de la Sunarp para atender denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante

A su tiempo, el Decreto Supremo N.° 092-2017-PCM aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Luego, mediante el Decreto Legislativo N.° 1327 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2017-JUS, se establecieron los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias de buena fe por actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe. Leer más

El Tribunal Registral explica cuándo procede inscribir una delegación de poderes

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. A juicio del Tribunal Registral (TR), el Código Civil únicamente exige la autorización expresa para la sustitución del poder; por ello, dicha limitación no puede aplicarse analógicamente para la delegación de facultades, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, pues se trata de una norma restrictiva de derechos. Así, explica la instancia administrativa, «sólo en el caso de facultades procesales se requiere de autorización expresa tanto para delegar cómo sustituir el poder, porque así lo establece expresamente el Código Procesal Civil» (sic). Además, ya que en la sustitución el representante se aparta total o parcialmente de la relación representativa, se requiere que esté autorizado expresamente por el representado, tal como lo dispone el artículo 157 del Código Civil. Leer más