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La «Mesa de Ayuda Notarial» estará disponible en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la Sunarp

A su turno, el artículo 5° de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 064-2020-Sunarp-SN dispuso que la Oficina de Tecnologías de la Información implemente una «Mesa de Ayuda Notarial» para brindar el soporte técnico a los despachos notariales que accedan al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en el marco de la presentación de los títulos con firma digital. Leer más

Lo subjetivo y objetivo de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud en el registro

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda, pues el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no ha motivado en forma razonada la decisión impugnada, ya que no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

Mejora el barrio, mejora la vida | Nuevo Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios

 

El Decreto Supremo N.° 004-2012-Vivienda crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB) en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población urbana mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los gobiernos locales y la comunidad barrial. Luego, a través de los decretos supremos números 001-2013-Vivienda, 021-2014-Vivienda y 011-2021-Vivienda, 010-2022-Vivienda y 002-2023-Vivienda, se modificaron diversos artículos del decreto supremo arriba citado. A su turno, la Resolución Ministerial N.° 225-2021-Vivienda aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del PMIB, documento técnico de gestión institucional elaborado en concordancia con las normas y los lineamientos sectoriales. Ahora, el MVCS decide aprobar el nuevo Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, que consta de tres (3) títulos, treinta y siete (37) artículos y dos (2) anexos. Se deroga la Resolución Ministerial N.° 225-2021-Vivienda. [MVCS, R. M. 348-2023-Vivienda, 8/08/2023] Leer más

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El Programa Mejoramiento Integral de Barrios intervendrá en las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispone que el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB) intervenga en las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOAAR), en el marco de sus objetivos general y específicos. Y esto con la finalidad de contribuir con el cierre de brechas en materia de infraestructura de conectividad (vías urbanas) y equipamiento urbano. Leer más

La construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en la costa peruana alcanza el estatus de necesidad pública e interés nacional

Este último sábado, 5 de agosto del 2023, el Congreso de la República oficializó la ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar en los departamentos de la costa peruana y la explotación de aguas subterráneas salobres en todo el Perú con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en el sector para garantizar el acceso futuro al agua. La Única Disposición Complementaria de esta ley dispone que el Poder Ejecutivo (PE), a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem), dentro del marco de sus competencias y atribuciones, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, dispondrán las acciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la declaración. Leer más

Se pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más

La vigencia de la Norma Técnica G.040 | Punta Hermosa prohíbe construir áreas techadas y/o con coberturas ligeras en las azoteas de los inmuebles

Para dictar esta ordenanza la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) se sustenta en el Informe N.° 144-2023-AEFT-SGOPyC-GDUCT-MDPH de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Con ella establece que, a partir de la fecha, queda prohibido ejecutar edificaciones con áreas techadas y/o con coberturas ligeras en las azoteas de los inmuebles existentes en el distrito. La prohibición antes señalada alcanza también a los nuevos proyectos de edificación que se presenten a partir del 2 de agosto del 2023, fecha de entrada en vigencia de la ordenanza. El informe da cuenta que estas construcciones incumplen las características establecidas para este tipo de espacios en la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, respecto al porcentaje de área techada y usos previstos. [MDPH, Ord. 486-MDPH, 1/08/2023] Leer más

Cada proyecto de edificación comercial mayor a 500 metros cuadrados en Punta Hermosa contará con un estacionamiento vehicular por cada 25 metros cuadrados de área construida

Los proyectos de edificación para uso comercial en terrenos con un área mayor a 500 metros cuadrados, ubicados en el área de zonificación comercio vecinal (CV), que se presenten a partir de mañana en el distrito de Punta Hermosa deberán contar con la provisión de un estacionamiento vehicular por cada 25 metros cuadrados de área construida. Así lo dispone esta ordenanza emitida por la comuna distrital de Punta Hermosa que se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ordenanza N.° 1086-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I y IV – Balnearios del Sur de Lima Metropolitana. [MDPH, Ord. 487-MDPH, 1/08/2023] Leer más

Construir con la última versión de la norma | Perú Compras modifica seis fichas referidas al cemento pórtland

La Central de Compras Públicas (Perú Compras), organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó las siguientes seis fichas técnicas del rubro componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC): cemento pórtland tipo con alta resistencia a los sulfatos (Versión 05); cemento pórtland tipo I (Versión 09); cemento pórtland tipo ICO (Versión 11); cemento pórtland tipo IP (Versión 11); cemento pórtland tipo MS con moderada resistencia a los sulfatos (Versión 05) y cemento pórtland tipo (Versión 09). [Perú Compras, R. J. 000091-2023-Perú Compras-Jefatura (Anexo), 31/07/2023] Leer más