Lo subjetivo y objetivo de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud en el registro
Corte Suprema | Propiedad Inmueble. En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda, pues el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no ha motivado en forma razonada la decisión impugnada, ya que no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante.
Así, según la corte, no basta considerar la buena fe únicamente en su apreciación subjetiva, «es decir, la sola creencia de actuar conforme a derecho, sino le será exigible al adquiriente a título oneroso desvirtuar todo atisbo o sospecha sobre la inexactitud del registro; dicho de otro modo, el adquiriente de buena fe debe asumir la carga de actuar diligentemente antes de celebrar un negocio jurídico de disposición de un bien; como por ejemplo además de hacer indagaciones o averiguaciones en los Registros Públicos sobre la situación jurídica subjetiva (quien es propietario) y objetiva (que el bien no esté gravado), acudir in situ al predio objeto de compraventa, averiguar si el predio está siendo habitado ya sea por quienes ejercen la propiedad o solo la posesión y recoger toda información que se encuentra razonablemente posible a su alcance para poder tomar conocimiento de ella; por lo que se debe valorar todos los medios probatorios aportados al proceso (…)». (El resaltado es nuestro). (V. P. Aranda Rodríguez) [CS, Cas. 3647-2019-Junín, 6/10/2022]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 2014 del Código Civil.
Entidad o persona comprometida: Corte Superior de Huancayo.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 396 del Código Procesal Civil.
Información relacionada:
+ En la reivindicación, que el bien se encuentre inscrito no supone que la propiedad esté acreditada. [CS, Cas. 1872-2019-Ventanilla, 6/30/2022]
+ Se inscribirá la reversión de la propiedad si las partes confiesan por escritura pública que simularon el contrato que transfirió el predio. [TR, R. 3408-2022-Sunarp-TR, 26/08/2022]
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