Se pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’.

Por su parte, el artículo II.I.30 del mismo reglamento introdujo cambios con respecto a la regulación anterior cuando indica que: ‘(…) en estas habilitaciones se podrá independizar las áreas destinadas a las viviendas como área de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio sobre las áreas recreativas y sociales de uso común, así como el área libre de uso común (…)’. Con esta nueva regulación se pueden independizar como área de propiedad exclusiva las áreas destinadas a viviendas y se mantiene el condominio sobre las áreas recreativas y sociales de uso común y del área libre de uso común. Es decir, se genera un régimen especial de propiedad cuya regulación actualmente está gobernada por la Ley N.° 27157 y su reglamento. Dicho esto, queda claro entonces que las habilitaciones urbanas para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento; por lo que deberá constituirse de manera obligatoria el régimen correspondiente (propiedad exclusiva y propiedad común o independización y copropiedad)» (sic). (Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral Mirtha Rivera Bedregal). [TR, R. 3204-2023-Sunarp-TR, 25/07/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Decreto Ley N.° 22112, del 14 de marzo de 1978, que derogó la Ley 10726 y estableció el Nuevo Régimen de la Propiedad Horizontal,

* Decreto Supremo N.° 019-78-VC del 27 de abril de 1978, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley N.° 22112.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* D. S. 011-2006-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.

* Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

Información relacionada:

+ Siete cambios al reglamento de inscripción de predios para superar los criterios discrepantes y viabilizar la inscripción de las declaratorias de fábrica o independizaciones. [Sunarp, R. 068-2021-Sunarp/SN, 24/06/2021]

+ La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz. [Sunarp, R. 586-2021-Sunarp-TR-L, 7/04/2021]

+ Mediante acuerdo de regularización, la inscripción del reglamento interno de una habilitación urbana bajo el régimen de propiedad horizontal se tramita con la Ley N.° 27157. [Sunarp, R. 2105-2020-Sunarp-TR-L, 17/11/2020]

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