¿Cómo trata y define los aleros el Reglamento Nacional de Edificaciones?
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Según el Tribunal Registral (TR), para verificar la concordancia de las áreas obrantes en el título, la medida de los aleros debe encontrarse detallada por pisos, a efectos de verificar el área ocupada de cada piso. Con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, el Tribunal Registral reitera que «el área ocupada de los distintos niveles de una edificación no podrá ser superior al área del terreno, salvo que exista alero externo del área techada en cuyo caso se incrementa en dicha área. El término ‘alero’, de acuerdo con el RNE, es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: ‘La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano’. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. Leer más










