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Cinco requisitos para dar pase al principio de la buena fe registral

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La protección que ofrece el artículo 2014 del Código Civil exige una serie de requisitos concurrentes para que despliegue sus efectos: «a) que el adquirente lo sea a título oneroso; b) que el adquiriente actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho como al momento de la inscripción del mismo; c) que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho real del que se tratase; d) que el adquiriente inscriba su derecho; y e) que ni de los asientos registrales ni de los títulos inscritos en los Registros Públicos resulten causas que anulen, rescindan o resuelvan el derecho del otorgante. Leer más

Lo mismo ocurre para el usufructo | Se puede inscribir el derecho de habitación sobre cuotas ideales de uno o más copropietarios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el registrador denegó la inscripción de la constitución del derecho de habitación que otorgó el comprador a favor del beneficiario, porque entiende que la Resolución N.° 1023-2017-Sunarp-TR-L, del 10 de mayo del 2017, estableció que «[n]o procede constituir derecho de habitación sobre la cuota ideal que le corresponde a uno de los copropietarios, para ello se requiere que el predio haya sido objeto de división y partición» (sic). Sin embargo, el Tribunal Registral (TR) anota que se trata de un criterio que quedó sin efecto a partir de lo establecido por el Pleno CCII del Tribunal Registral, llevado a cabo el 21 de diciembre del 2018: «Procede la inscripción de la constitución de derecho de usufructo sobre cuotas ideales de uno o más copropietarios» (sic). De esta manera, la instancia administrativa «considera que dicho criterio es perfectamente aplicable al presente caso, es decir, que sí procede la inscripción de la constitución de derecho de habitación sobre cuotas ideales de uno o más copropietarios. En tal sentido, las razones de la decisión tomada por el pleno en aquella ocasión para admitir la constitución de usufructo sobre cuotas ideales son prácticamente las mismas para admitir igualmente la constitución de derecho de habitación sobre cuotas ideales» (sic). Leer más

Desde el 2 de enero del 2024, el título de inmatriculación de vehículo también se podrá presentar vía el SID-Sunarp

A partir del 2 de enero del 2024, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autorizará la presentación electrónica del título de inmatriculación de vehículo mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en el Registro de Propiedad Vehicular. Lo decidido comprenderá a los vehículos nuevos importados que no hayan sufrido modificación antes de su inscripción, que no sean considerados por la normatividad vigente como vehículos especiales y que les corresponda placa ordinaria. Esta presentación podrá ser realizada por el notario o por el gestor autorizado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), a través del uso de sus certificados digitales; y se constituye como un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Leer más

Si se desprende que el porcentaje de cuotas ideales transferido es sobre la totalidad del predio, no procede exigir un instrumento público aclaratorio

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Si de la escritura pública otorgada se desprende que el porcentaje de cuotas ideales transferido es respecto a la totalidad del predio, no procede exigir que se otorgue un instrumento público aclaratorio. Cuando el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que en el asiento de inscripción de una transferencia de cuota ideal debe indicarse la cuota con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, lo que se sostiene es que en el asiento debe constar la cuota ideal que pertenecerá al adquirente como resultado de la transferencia. Leer más

Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp

A partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se expedirán obligatoriamente con firma digital y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, quedan excluidos de los alcances de la norma: Leer más

Un solo cuerpo normativo | Sunarp ordena y sistematiza todas las disposiciones que regulan los actos inscribibles con plazos preferentes

En fecha pasada y de manera interna, la Dirección Técnica Registral remitió a las jefaturas de las unidades registrales de las zonas registrales a nivel nacional un archivo excel con el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fin de que sea socializado conjuntamente con su área registral. En respuesta, las jefaturas brindaron información y alcances en relación a los actos inscribibles con plazos preferentes identificados. En las respuestas se advirtieron determinados inconvenientes, principalmente, referidos a la dificultad en el seguimiento del cumplimiento de los plazos de atención preferente, a la identificación de los criterios establecidos en la normativa respectiva y a la información contenida en la base de datos de cada unidad registral respecto a la denominación de los actos inscribibles con plazos preferentes. Leer más

Es posible independizar las secciones que comprenden dos niveles (dúplex), aunque no haya una escalera que los comunique internamente

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Pues bien, a juicio del Tribunal Registral (TR), «no corresponde observar la inexistencia de una escalera interna que conduzca al nivel superior de una misma sección de propiedad exclusiva de dos niveles (dúplex)». En la motivación de su resolución, la instancia explica que la «funcionalidad» se define en la jurisprudencia registral como el conjunto de características que hacen que el diseño arquitectónico planteado sea práctico, útil y satisfaga las necesidades de espacios habitables para el ser humano. Así, «si los propietarios declaran o dan su consentimiento formal en el título de que el predio, tal como está diseñado, satisface sus necesidades de habitabilidad, dicho aspecto no se encuentra sujeto a la calificación registral» (sic). Al respecto, en el XXII Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso» (sic). Leer más

Tiempos de independización | Ni la demora de la municipalidad ni de los Registros Públicos se podrían imputar a la inmobiliaria

Indecopi | Protección al Consumidor. La consumidora denunció que la inmobiliaria no cumplió con entregar los documentos que le permitirían solicitar la inscripción de su derecho en los Registros Públicos, pese a que se había comprometido a ello. En el caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi «advierte que la denunciada se obligó contractualmente a efectuar la inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización, y reglamento interno, debiendo entregar a la señora Chirinos los documentos necesarios para que pueda inscribir su derecho de propiedad en los registros públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1551 del Código Civil» (sic). Sin embargo, teniendo en consideración que no se ha pactado un plazo para que la denunciada realice el saneamiento de las unidades inmobiliarias del condominio, la sala entra a analizar su actuación bajo un parámetro de razonabilidad, valorando la diligencia en las gestiones efectuadas por ella en la obtención de los requisitos previos necesarios para poder inscribir la independización del inmueble de la denunciante y, de esta forma, que su derecho de propiedad pueda inscribirse en el Registro Predial. Leer más

Al mínimo detalle las funciones gerenciales | La Sunarp actualiza los formatos de estatuto utilizados por el CDE para la constitución de empresas en línea

En el marco de lo dispuesto por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2017-Sunarp-SN, que autorizó a la Dirección Técnica Registral para que apruebe los formatos de estatuto que son utilizados actualmente por el Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) para la constitución de empresas a través del perfil habilitado en el SID-Sunarp; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decide actualizar los formatos de estatuto para la constitución de la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), que estarán disponibles en el perfil respectivo del CDE del Ministerio de la Producción (Produce) y en el «Módulo Ciudadano» del SID-Sunarp. Leer más

Sunarp levanta las limitaciones técnicas | El certificado literal se expedirá por agente automatizado así supere las 80 hojas

Ante las limitaciones de orden técnico para la expedición del certificado literal mediante agente automatizado (será posible su emisión siempre que el certificado no supere las 80 hojas, que la partida no provenga del Sistema Automatizado del Registro Predial o que esta no cuente con antecedentes en tomo o ficha, y que no comprenda al Registro de Propiedad Vehicular y al Registro Mobiliario de Contratos); la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) confirma que su Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha culminado las mejoras operativas que permiten levantar todas estas limitaciones. Desde el campo legal, esto implica las modificaciones del artículo 2° (Delimitación de la expedición automatizada) de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 158-2021-Sunarp-SN, y del artículo 2° (Delimitación de la expedición de la publicidad certificada exonerada mediante agente automatizado) de la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N.° 014-2023-Sunarp-SA. [Sunarp, R. 152-2023-Sunarp-SN, 14/09/2023] Leer más