Sin ver los planos | Quien compra un departamento basándose en lo que vio no espera que luego sea modificado

Jurisprudencia | Indecopi. Al revisar este caso en segunda instancia, la comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró infundada la denuncia en uno de sus extremos, pues consideró que, «si bien se cerró el acceso de luz natural después de que la denunciante se mudó al edificio, este hecho no constituía ninguna irregularidad en la medida que la inmobiliaria se limitó a culminar los trabajos que se habían contemplados anticipadamente en los planos» (sic). La consumidora, en su apelación, alegó que, de haber conocido la referida información, no habría adquirido el bien, más aun al considerar que contrató con la inmobiliaria sobre la adquisición de un inmueble construido, por lo que no esperaba cambios posteriores.

De esta manera, por ejemplo, la Sala de Indecopi anota que «es pertinente reiterar que, tal como se ha señalado en el acápite correspondiente a la jardinera y el cuarto para la basura, la señora (…) adquirió un departamento en un edificio construido, siendo que en dicha oportunidad no tuvo acceso a los planos, es decir que tomó su decisión de consumo basándose en lo que vio, por lo que no esperaría que algunos espacios como los que suponía estaban destinados a iluminación y ventilación fueran modificados (…). Bajo tal premisa y considerando que no obra en el expediente medio probatorio alguno que dé cuenta de que al momento en que adquirió el inmueble la denunciante pudo tomar conocimiento de que en los espacios destinados a iluminación y ventilación se colocaría una puerta contra incendios, su decisión de consumo fue tomada sin contar con información relevante, por lo que este colegiado discrepa del razonamiento esgrimido por la primera instancia en el presente extremo. (…). Por lo tanto, corresponde revocar la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en el presente extremo; y, en consecuencia, se declara fundada la misma, en tanto no se encuentra acreditado que la inmobiliaria cumplió con informar a la señora (…) sobre la colocación de una puerta contra incendios en los espacios que serían para ventilación e iluminación» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0232-2025-SPC-Indecopi, 23/01/2025]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Constructora Las Viñas S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090.

* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Información relacionada:

+ El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos. [Indecopi, R. 032-2024-CC3, 30/09/2024]

+ El pago al cliente producto de una conciliación extrajudicial por disconformidad con el inmueble deberá cumplir con el principio de causalidad. [TF, RTF 08010-4-2023, 22/09/2023]

+ La inmobiliaria que se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que acoja dicha pretensión. [Indecopi, R. 0898-2024-SPC-Indecopi, 26/03/2024]

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